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LEY N° 1.760
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA SEÑORA MIGUELA IDALINA LEITE MARTINEZ, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE N° 24 DE LA MANZANA TRECE DE LA FINCA N° 6.124, UBICADO EN EL BARRIO VILLA DEL MAESTRO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, señora Miguela Idalina Leite Martínez, un inmueble individualizado como Lote N° 24 de la Manzana trece de la Finca N° 6.124, distrito de San Lorenzo, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 21 de abril de 1970, ubicado en el barrio Villa del Maestro del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 12 m. (doce metros), linda con la calle Estados Unidos;
AL SUR: Mide 12 m. (doce metros), linda con el resto de la Manzana 13;
AL ESTE: Mide 30 m. (treinta metros), linda con el lote N° 25 de la Manzana 13; y
AL OESTE: Mide 30 m. (treinta metros), linda con el lote N° 23 de la Manzana 13.
SUPERFICIE: 360 m². (Trescientos sesenta metros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitres días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.