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Reservas Naturales

Personas, empresas u otras entidades privadas pueden tener la intenci贸n de declarar una determinada propiedad que les pertenece o parte de la misma como Reserva Natural por motivos ecol贸gicos y/o econ贸micos.

En la Ley de 脕reas Silvestres Protegidas (Ley 352/94) se establece en forma general el mecanismo para la declaraci贸n legal de las 脕reas Silvestres Protegidas bajo dominio privado (ASPDP) y en la Resoluci贸n N掳 79 del a帽o 2000 de la Direcci贸n de Parques Nacionales y Vida Silvestre dependiente del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganader铆a, se establecen los procedimientos para la creaci贸n de dicha 谩rea.

A partir de la vigencia de la Ley 1561/00, y seg煤n el inciso k) de su art铆culo 14, la Secretar铆a del Ambiente (SEAM) adquiere el car谩cter de autoridad de aplicaci贸n de la Ley 352/94, espec铆ficamente su Direcci贸n General de Protecci贸n y Conservaci贸n de la Biodiversidad (DGPCB).


Procedimiento

Recibir谩n la categor铆a de manejo denominada Reserva Natural, asignaci贸n exclusiva del sector privado.

Se establecer谩n por iniciativa de uno o m谩s propietarios privados, sobre un inmueble de propiedad privada.

Requisitos

- Poseer una justificaci贸n t茅cnica debidamente aprobada por la DGPCB.

- Contar con el t铆tulo de propiedad del o de los inmuebles afectados.

- Tener comprobante de pago del impuesto inmobiliario al d铆a.

- Presentar plano de la propiedad afectada con la demarcaci贸n de L铆mites legales

- Presentar certificados de libre disponibilidad del inmueble e interdicciones del propietario.

La justificaci贸n t茅cnica debe contener la evaluaci贸n de la cantidad y calidad de los recursos naturales y de servicios ambientales que el inmueble contenga y ofrezca. Aparte de otros datos que pudieran incluirse, esta evaluaci贸n debe contemplar:

a) Proximidad y relaci贸n ecol贸gica con otra 谩rea u otras 谩reas incluidas en el Sistema Nacional de 脕reas Protegidas del Paraguay (SINASIP).

b) Descripci贸n general. Presencia de recursos naturales y/o rasgos culturales 煤nicos. Regi贸n natural o ecosistema. Especies de flora o fauna cuya conservaci贸n sea prioritaria. Presencia de 谩reas cr铆ticas como cuencas y sus nacientes; adem谩s de otros aspectos identificados como importantes.

c) Grado de alteraci贸n de los recursos o rasgos.

d) Presencia de asentamientos humanos.

e) Diagn贸stico de la situaci贸n legal del inmueble afectado por la propuesta de reserva privada.

f) Nivel de factibilidad para la protecci贸n y el manejo.

g) Categor铆a de manejo y fundamentaci贸n.

h) Superficie propuesta.

i) Delimitaci贸n sugerida y su zona de amortiguamiento.

j) Fundamentaci贸n de la importancia del establecimiento del 谩rea silvestre protegida bajo dominio privado.

La DGPCB dispondr谩 de 60 d铆as para expedirse al respecto de la solicitud, previa verificaci贸n 鈥渋n situ鈥 de lo descrito en la justificaci贸n t茅cnica.

La declaraci贸n de 脕reas Silvestres Protegidas bajo dominio Privado ser谩 mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley de la Naci贸n. Su validez, por expreso consentimiento de sus propietarios, podr谩 ser perpetua o desde 5 a帽os m铆nimos, a partir de su declaraci贸n.

Luego de obtener la declaraci贸n del inmueble, el propietario deber谩 elaborar el Plan de Manejo respectivo y la demarcaci贸n en el terreno de los l铆mites aprobados, en un plazo no mayor a 6 meses.

Adem谩s deber谩 inscribir el inmueble en la Direcci贸n General del Registro P煤blico, para que las restricciones de uso y dominio sean de conocimiento p煤blico.

El Registro Nacional de 脕reas Silvestres Protegidas otorgar谩 a los propietarios que as铆 lo solicitasen el certificado de vigencia de la declaratoria para los fines de la obtenci贸n de los beneficios acordados por las leyes 125/91 que establece el nuevo r茅gimen Tributario y 352/94 de 脕reas Silvestres y sus reglamentaciones respectivas.


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