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Reservas Naturales

Personas, empresas u otras entidades privadas pueden tener la intención de declarar una determinada propiedad que les pertenece o parte de la misma como Reserva Natural por motivos ecológicos y/o económicos.

En la Ley de Áreas Silvestres Protegidas (Ley 352/94) se establece en forma general el mecanismo para la declaración legal de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado (ASPDP) y en la Resolución N° 79 del año 2000 de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre dependiente del Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se establecen los procedimientos para la creación de dicha área.

A partir de la vigencia de la Ley 1561/00, y según el inciso k) de su artículo 14, la Secretaría del Ambiente (SEAM) adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley 352/94, específicamente su Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad (DGPCB).


Procedimiento

Recibirán la categoría de manejo denominada Reserva Natural, asignación exclusiva del sector privado.

Se establecerán por iniciativa de uno o más propietarios privados, sobre un inmueble de propiedad privada.

Requisitos

- Poseer una justificación técnica debidamente aprobada por la DGPCB.

- Contar con el título de propiedad del o de los inmuebles afectados.

- Tener comprobante de pago del impuesto inmobiliario al día.

- Presentar plano de la propiedad afectada con la demarcación de Límites legales

- Presentar certificados de libre disponibilidad del inmueble e interdicciones del propietario.

La justificación técnica debe contener la evaluación de la cantidad y calidad de los recursos naturales y de servicios ambientales que el inmueble contenga y ofrezca. Aparte de otros datos que pudieran incluirse, esta evaluación debe contemplar:

a) Proximidad y relación ecológica con otra área u otras áreas incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Paraguay (SINASIP).

b) Descripción general. Presencia de recursos naturales y/o rasgos culturales únicos. Región natural o ecosistema. Especies de flora o fauna cuya conservación sea prioritaria. Presencia de áreas críticas como cuencas y sus nacientes; además de otros aspectos identificados como importantes.

c) Grado de alteración de los recursos o rasgos.

d) Presencia de asentamientos humanos.

e) Diagnóstico de la situación legal del inmueble afectado por la propuesta de reserva privada.

f) Nivel de factibilidad para la protección y el manejo.

g) Categoría de manejo y fundamentación.

h) Superficie propuesta.

i) Delimitación sugerida y su zona de amortiguamiento.

j) Fundamentación de la importancia del establecimiento del área silvestre protegida bajo dominio privado.

La DGPCB dispondrá de 60 días para expedirse al respecto de la solicitud, previa verificación “in situ” de lo descrito en la justificación técnica.

La declaración de Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio Privado será mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley de la Nación. Su validez, por expreso consentimiento de sus propietarios, podrá ser perpetua o desde 5 años mínimos, a partir de su declaración.

Luego de obtener la declaración del inmueble, el propietario deberá elaborar el Plan de Manejo respectivo y la demarcación en el terreno de los límites aprobados, en un plazo no mayor a 6 meses.

Además deberá inscribir el inmueble en la Dirección General del Registro Público, para que las restricciones de uso y dominio sean de conocimiento público.

El Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas otorgará a los propietarios que así lo solicitasen el certificado de vigencia de la declaratoria para los fines de la obtención de los beneficios acordados por las leyes 125/91 que establece el nuevo régimen Tributario y 352/94 de Áreas Silvestres y sus reglamentaciones respectivas.


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