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EDUCACIÓN INCLUSIVA - LEY N° 5.136

LEY N° 5.136

DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.

 

La presente ley establece las operaciones necesarias para crear un modelo educativo inclusivo, es decir, para que los alumnos con necesidades específicas que precisen acompañamiento en su formación educativa posean de este recurso y cuenten en su institución educativa con profesionales calificados, tecnologías adaptativas y un diseño universal que les permita gozar de la inclusión.

La aplicación de esta ley es de carácter obligatorio y para todas las instituciones educativas, ya sea pública, privada o subvencionada.

 

Para identificar que niño o niña podrá ser receptor de este derecho debemos tener en cuenta que son todas aquellas personas: derivadas de discapacidad física, intelectual auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar, requiera de apoyos y/o ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

 

Se puede acudir a la Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que es el órgano asesor comprometido, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencias. Esta Dirección se encarga de velar y garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito educativo y la ejecución de sistemas positivos de protección, dentro de lo que corresponde de su jurisdicción y competencia.

El MEC solo puede mediar y en caso extremo, imponer multas a instituciones que no se adecuen a las normativas de inclusividad.

La ley establece sanciones por faltas; por primera vez 50 a 100 jornales mínimos; por la primera reincidencia, de 100 a 300 jornales mínimos vigentes; y por una segunda, de 300 a 1.000 jornales mínimos, en concepto de multa.

Solo recurriendo a la Justicia Paraguaya se puede lograr que se cumpla a cabalidad lo que la ley establece, ya que este es el único órgano con el poder coercitivo.

En caso de que el caso amerite, se debe acudir a directamente a la Justicia por medio de un profesional Abogado o por medio del Defensor de la Niñez y Adolescencia, quien solicitara al Juez la toma de medidas en pos de la protección del niño o niña que este siendo objeto de algún tipo de discriminación en la institución educativa.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS

Oficina: Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

Ubicación: Edificio Marcopolo - Colón esquina Pdte. Franco

Teléfonos: (021) 447-169 / (021) 453-434

Correo institucional: [email protected]

 

Oficina: Dirección de Educación Inclusiva

Ubicación: (Av. Eusebio Ayala Km. 4,5)

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono (021) 527-181; o al de la

 

Oficina: Dirección de Asesoría Jurídica del MEC

Teléfono: (021) 442-109.

 

Ministerio de la Defensa Publica:

Dirección: Av. Artigas entre San Estanislao y Vía Férrea

Teléfono: 021-289-3000

 

 

 


 

 

 

 


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