Tuvo tratamiento en sesión de la cámara de diputados en noviembre del 2.012, y contó con la aprobación de la cámara, tras lo cual fue remitido a la cámara de senadores.
Básicamente lo que se pretende con esta ley es, preestablecer ciertas directrices y bases para desarrollar un sistema de bibliotecas públicas oficiales, y con esto lograr pautar ciertas reglas en cuanto a las políticas de publicaciones y difusión de materiales básicos con los que deben contar en las bibliotecas públicas oficiales.
La cámara de senadores en plenaria, aprobó con modificaciones este proyecto de creación de una red de bibliotecas públicas el día 11 de abril del corriente año, luego de haberse estudiado el proyecto por la comisión de educación y cultura y por la comisión de Legislación, codificación, justicia y trabajo; en donde el dictamen de ambas comisiones coincidieron en aprobar el proyecto con ciertas modificaciones.
Queda por confirmarse el último tratamiento de este proyecto en la cámara de diputados, donde fue devuelta con las modificaciones correspondientes. Posteriormente el desarrollo y sostenimiento de las bibliotecas será responsabilidad de la Secretaría Nacional de Cultura y el Ministerio de Educación.
Conformarán la red Nacional de Bibliotecas Públicas, todas aquellas bibliotecas que funcionen en instituciones públicas, ya sean de educación básica y/o nivel medio, y aquellas de entidades y personas físicas del sector público.