Leyes Paraguayas

Ley Nº 6478 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DEL 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO



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LEY N° 6.478

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DEL 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2019 de la Presidencia de la República – Escribanía Mayor de Gobierno, por la suma de G. 3.900.000 (Guaraníes tres millones novecientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2019 de la Presidencia de la República – Escribanía Mayor de Gobierno, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Escribanía Mayor de Gobierno), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carga orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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