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LEY N° 6.189
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 2.403/2004 “QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y PENITENCIARIO”, MODIFICADA POR LA LEY N° 5140/2013.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Modifícase el artículo 3º de la Ley N° 2.403/2004 “QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y PENITENCIARIO”, modificada por la Ley N° 5140/2013, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3.- Una vez instalada la Comisión, que funcionará en la sede del Congreso Nacional, elevará sus conclusiones a consideración del Poder Legislativo, en el plazo de un año a partir de la promulgación de esta ley.”.
Artículo 2.° Las Instituciones que conforman la Comisión Nacional establecida en el artículo 2° de la Ley N° 2.403/2004 “QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA DEL SISTEMA PENAL Y PENITENCIARIO”, modificada por la Ley N° 5140/2013, deberán designar a sus representantes en el plazo de quince días posteriores a la publicación de la presente ley. El representante del Poder Legislativo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.403/2004 convocará a reunión a la Comisión una vez integrada la misma.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.