Leyes Paraguayas

Ley Nº 3133 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.



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​LEY N° 3.133
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 -  DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la ampliación de los aportes autorizados en el Artículo 5° de la Ley N° 2.869/05 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”, previstos en el Objeto del Gasto 812 “Transferencias Consolidables de las Entidades Descentralizadas a la Administración Central”, conforme al detalle que se especifica a continuación: 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Dirección Nacional de Aduanas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 40.052.509.600 (guaraníes cuarenta mil cincuenta y dos millones quinientos nueve mil seiscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 40.052.509.600 (guaraníes cuarenta mil cincuenta y dos millones quinientos nueve mil seiscientos), que estará afectada al Presupuesto 2006 de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 19 y 33 de la Ley N° 2.869/05 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”. 
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003133






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