Leyes Paraguayas

Ley Nº 1312 / APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMPAÑÍA “ARCTICNEFTEGAS” S.A., PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN VARIAS AREAS Y LOTES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



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LEY  N° 1.312
QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMPAÑÍA “ARCTICNEFTEGAS” S.A., PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN VARIAS AREAS Y LOTES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato suscrito entre el Gobierno Nacional y la Compañía “ARCTICNEFTEGAS” S.A., para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en varias áreas y lotes de la República del Paraguay, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante “EL ESTADO”, representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y por Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 19638 de fecha 13 de enero de 1998, por una parte; y por la otra, la compañía ARCTICNEFTEGAS S.A. con domicilio en la casa de la calle Río de Janeiro Nº 892 Asunción, Paraguay, en adelante “LA CONCESIONARIA”, representada en este acto por su Director General Sr. Dr. GRIGORI BYSTRITSKI, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato, y que se hallan debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos en las áreas y lotes cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en documento anexo al presente contrato descripto como “Anexo 1”, y que forma parte integrante de este contrato y se suscribe igualmente por las Partes.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión.
El ESTADO otorga a la CONCESIONARIA:
a) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el término de cuatro años, prorrogable a petición de la CONCESIONARIA por dos años adicionales mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
b) La Concesión de Explotación de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos y bajo las condiciones que se expresan en este Contrato.
c) La prosecución de los trabajos de Prospección, de conformidad al artículo 17 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA SEGUNDA: Definiciones
Son las establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA TERCERA: Datos técnicos, informes e idioma
3.1 Datos técnicos e informes
LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo establecido en los artículos 33, 58 incs. j, k y l, 59 y 60 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos. LA CONCESIONARIA se obliga a entregar al ESTADO, trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o requeridos sobre los trabajos realizados de Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como todos los otros datos técnicos relacionados al subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán mantenidos en reserva por el plazo de dos años, salvo acuerdo de la CONCESIONARIA para su publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.
El MOPC pondrá a disposición de LA CONCESIONARIA los datos técnicos e informes relativos a su área de Concesión, que constan en el archivo del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
3.2 Idioma
El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente, toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos técnicos, se redactarán en español.
CLÁUSULA CUARTA: Prospección
La Concesionaria deberá proseguir con los trabajos de Prospección en toda el área de Prospección cuyo permiso no haya vencido y en el área de Exploración, de conformidad al artículo 17 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA QUINTA: Exploración
5.1 Duración
Conforme al artículo 14 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
5.2 Plazo de iniciación
Los trabajos de Exploración tendrán inicio dentro de los 365 días calendarios siguientes a la fecha de autorización del presente Contrato por parte del Congreso Nacional, tal como está indicado en el artículo 13 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
5.3 Plan de trabajo e Inversiones mínimas
En el Anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que cubrirá el área indicada en el Anexo I.
5.4 Canon anual y Garantías
La CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 11 y 18 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
5.4.1. En cuanto a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y al canon por hectárea sobre el área de los lotes de Exploración seleccionados, la CONCESIONARIA deberá hacer el depósito previo a la firma de este Contrato, conforme establece el artículo 18 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
5.4.2. En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a la CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, salvo en los casos contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
5.5 Plazo de selección de lotes de Exploración
Al vencer el Permiso de Prospección la CONCESIONARIA deberá tener seleccionada la totalidad de los “Lotes de Exploración” y su área de Concesión quedará reducida a un área máxima establecida en el artículo 15 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento
Dentro de la fase de Exploración, si la CONCESIONARIA detecta Hidrocarburos, deberá formular una declaración de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de Explotación comercial, la CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un año de efectuada dicha declaración, el “PLAN INICIAL DE DESARROLLO”, por el cual LA CONCESIONARIA acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la Concesión de Exploración y planos especiales de cada una de las áreas escogidas para Explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento del terreno.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Explotación
7.1 Inicio y duración de la etapa de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
7.2 Área de los lotes de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
7.3 Garantías
La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
7.4 Plazos para la selección y la Explotación de lotes
La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
7.5 Canon, Regalías e Impuestos
A fines contractuales rige lo establecido en el Título VIII, Capítulo VIII, de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
7.6 Valor de Hidrocarburos
El valor de Hidrocarburos producidos por el Concesionario, a los fines del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por la Concesionaria, será el precio FOB calculado en el punto de exportación en el Paraguay, entendiendo que dicho precio será siempre competitivo en los mercados en los cuales se efectúa la venta de Hidrocarburos paraguayos con respecto a los precios CIF de Hidrocarburos similares exportados de los principales centros mundiales de exportación de tales Hidrocarburos. Dicho valor no será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el Concesionario.
7.7 Venta de Hidrocarburos
La CONCESIONARIA dará cumplimiento a la venta y entrega al Estado o las refinerías existentes en el país de los Hidrocarburos que produzcan en cantidad y en relación con su producción total y las necesidades para satisfacer el consumo anual del país, que será calculado por los organismos previstos en el artículo 32 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, sobre la base de la progresión del consumo interno del crudo del país correspondiente a los cinco años anteriores al período anual de que se trate. La CONCESIONARIA no estará obligada a vender o a entregar en el país cantidades mayores a éstas estipuladas y de los volúmenes que excedan de esas cantidades podrá disponer libremente para su venta, refinación y comercialización.
CLÁUSULA OCTAVA: Derechos de la Concesionaria – Exoneraciones
La CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el artículo 6º y el Capítulo IX de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
La CONCESIONARIA gozará de las exoneraciones fiscales previstas en las disposiciones del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos y conforme a estas normas estará exenta de todo tributo fiscal, departamental y municipal que afecten a sus actividades, inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en la Ley respectiva durante el período de Exploración. En el período de Explotación gozará igualmente de las exoneraciones previstas en estas normas legales citadas.
CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones de la Concesionaria
Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA DÉCIMA: Retiro de la Concesionaria
La CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los artículos 63, 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: Manufactura, Refinación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización
La CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VI de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor
Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de la Ley Nº 779/95  de Hidrocarburos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Multas
El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: Uso del Suelo, Constitución de Servidumbre y Expropiación
El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el Capítulo XIII de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: Protección del Medio Ambiente
La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Capítulo XIV de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: Legislación Laboral
La CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en el Paraguay.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: Legislación Aplicable
Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos emergentes de la ejecución de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA: Jurisdicción Competente
Los conflictos surgidos en la ejecución de este Contrato, serán sometidos a los Tribunales ordinarios de la República del Paraguay.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: Notificaciones
Todas las comunicaciones entre el ESTADO y la CONCESIONARIA se efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula Vigésima. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes, tratándose del ESTADO, después que su cambio fuese dado a conocimiento público, y tratándose de la CONCESIONARIA después de haberse cursado notificación al respecto por escrito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Domicilio
Las partes contratantes fijan domicilio como sigue:
El ESTADO en el local del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, calle Oliva y esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.
La CONCESIONARIA en la casa de la calle Río de Janeiro 892, Asunción, Paraguay.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Jorge O. Lamar G., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dr. Miguel Angel Maidana Zayas, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Compañía ARCTICNEFTEGAS S.A., Dr. Grigori Bystritski, Director General.
ANEXO I
BLOQUE “ARCTICNEFTEGAS S.A.”
COORDENADAS         LATITUD                   LONGITUD
       
       A               Interse. Río Pilcomayo       62º 15’ 00’’ W
       B               22º 17’ 00’’ S                   62º 15’ 00’’ W
       C               22º 17’ 00’’ S                   61º 00’ 00’’ W
       D               22º 52’ 00’’ S                   61º 00’ 00’’ W
       E               22º 52’ 00’’ S                   61º 40’ 00’’ W
       F               23º 00’ 00’’ S                   61º 40’ 00’’ W
       G               23º 00’ 00’’ S                  Interse. Río Pilcomayo

Superficie: 800.000 Has. (Ochocientas mil hectáreas).

Los lotes de exploración inicialmente elegidos por la CONCESIONARIA, dentro del Bloque “Arcticneftegas S.A.” individualizado anteriormente, son los siguientes:
LOTES DE EXPLORACIÓN SELECCIONADOS
Lote – 1: Buena Fe
PUNTO                   PARALELO                      MERIDIANO
                         LATITUD SUR                   LONGITUD OESTE

  1                        22º 26’ 20.1’’                     61º 37’ 38.5’’
  2                        22º 35’ 32.9’’                     61º 37’ 38.5’’
  3                        22º 35’ 32.9’’                     61º 51’ 20.4’’
  4                        22º 26’ 20.1’’                     61º 51’ 20.4’’

Superficie: 40.000 Has.

Lote – 2: Confianza

PUNTO                   PARALELO                      MERIDIANO
                         LATITUD SUR                   LONGITUD OESTE
   5                     22º 42’ 23.4’’                      62º 04’ 01.8’’
   6                     22º 35’ 37.2’’                      62º 04’ 01.8’’
   7                     22º 35’ 37.2’’                      61º 45’ 22.2’’
   8                     22º 42’ 23.4’’                      61º 45’ 22.2’’

Superficie: 40.000 Has.
ANEXO II
PLAN DE ACTIVIDADES E INVERSIONES MÍNIMAS
1. Reinterpretación de todos los datos geológicos y geofísicos.
2. Realizar la investigación sísmica adicional de 134 km. que completarán los 500 km. de sísmica ya realizada.
3. Evaluación del Impacto Ambiental.
4. Correlación de los datos anteriores y emergentes de las nuevas sísmicas.
5. Definición de la ubicación de los dos pozos a ser realizados y del horizonte de interés de las formaciones con potencial de Hidrocarburos.
6. Realización de dos pozos exploratorios.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001312






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