Leyes Paraguayas

Ley Nº 7108 / QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 4086 CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0346-02, UBICADO EN EL BARRIO ESTANZUELA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 7108
 
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 4086 CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0346-02, UBICADO EN EL BARRIO ESTANZUELA DEL CITADO MUNICIPIO
 
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
LEY:
 
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora, a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como Finca N° 4086 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0346-02, ubicado en el Barrio Estanzuela del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
 
Línea 1-2: Con un rumbo N 47° 2’ 25” E (Norte, cuarenta y siete grados, dos minutos, veinticinco segundos, Este), mide 12 m (doce metros), linda con la calle Leocadio Jara;
 
Línea 2-3: Con rumbo S 25° 24’ 20” E (Sur, veinticinco grados, vienticuatro minutos, veinte segundos, Este), mide 30,40 m (treinta metros con cuarenta centímetros), linda con el Lote N° 8 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0346-04;
 
Línea 3-4: Con rumbo S 53° 39’ 37” W (Sur, cincuenta y tres grados, treinta y nueve minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 11,70 m (once metros con setenta centímetros), linda con el Lote N° 1 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0346-31; y,
 
Línea 4-1: Con rumbo N 25° 18’ 50” W (Norte, vienticinco grados, dieciocho minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 29 m (veintinueve metros), linda con el Lote N° 1 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0346-42.
 
SUPERFICIE: 340 m2 4.250 cm2 (TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
 
Coordenadas UTM:
 
Zona 21J – Datum WGS 84
 
Punto 1 Norte: 7.200.960,98 Este: 444.720,02
Punto 2 Norte: 7.200.969,16 Este: 444.728,80
 
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9455, de fecha 13 de junio de 2023. Rechazada la Objeción Total por la Honorable Cámara de Senadores en fecha 9 de agosto de 2023, y por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 18 de octubre de 2023, de conformidad a lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.

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