Leyes Paraguayas

Ley Nº 6225 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (EX SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT).



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LEY N° 6.225

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (EX SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT).

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (ex Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat), por la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (ex Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat), por la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Apruébase la modificación presupuestaria para la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (ex Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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