Leyes Paraguayas

Ley Nº 6051 / APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE HUNGRÍA



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LEY N° 6051

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE HUNGRÍA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, el “Acuerdo de Cooperación Económica Bilateral entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Hungría”, suscrito en la ciudad de Budapest, Hungría el 23 de febrero de 2017 y cuyo texto es como sigue:

“ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA BILATERAL

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE HUNGRÍA

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Hungría, en adelante denominados “las Partes”;

Inspirados, en los históricos vínculos de amistad y la positiva evolución de las relaciones entre las Partes;

Reconociendo, que la cooperación económica es un elemento esencial e indispensable para el desarrollo de las relaciones bilaterales de carácter firme, a largo plazo, basado en la confianza mutua entre las Partes y sus respectivos pueblos;

Conscientes, de la necesidad de crear un marco apropiado para las relaciones bilaterales de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en sus respectivos países;

Deseosos, de promover y fortalecer la cooperación económica bilateral en beneficio de sus pueblos;

Interesados, en el establecimiento de un marco apropiado para el diálogo continuo entre las Partes, con el fin de analizar y acordar las medidas para fortalecer y aumentar sus relaciones económicas y de cooperación empresarial;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivos

Las Partes acuerdan que los objetivos del presente Acuerdo, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en sus respectivos países, serán:

a) Promover actividades encaminadas a fortalecer las relaciones económicas bilaterales.

b) Explorar las complementariedades de sus capacidades productivas en los sectores agrícola, industrial y de servicios, con el fin de mejorar y diversificar las exportaciones de ambos países.

c) Elaborar estudios que identifiquen listas o cadenas de productos susceptibles de complementariedad, con el fin de incrementar la transferencia de bienes y servicios entre las Partes.

d) Apoyar y desarrollar contactos en los sectores público y privado y en las esferas empresariales y de inversión.

e) Identificar oportunidades económicas e incentivos para el establecimiento de inversiones de capital en sus respectivos países, dando prioridad a las que incorporen transferencia de tecnología, fomenten la investigación y el desarrollo y generen una cooperación empresarial.

f) Fortalecer el intercambio de información y cooperación para incrementar las relaciones económicas entre las Partes.

g) Promover y ampliar la base de exportación de las Partes.

Artículo 2

Ámbitos de Cooperación

Las áreas de cooperación mencionadas en el presente Acuerdo, incluirán, en particular, pero no exclusivamente los siguientes ámbitos:

a) Agricultura y procesamiento de alimentos;

b) Medio Ambiente;

c) Industria;

d) Cuidado de la salud y biotecnología;

e) Energía;

f) Turismo;

g) Cooperación entre pequeñas y medianas empresas;

h) Promoción y desarrollo de inversiones;

i) Infocomunicaciones;

j) Informática y tecnología de la información;

k) Transporte y logística;

l) Ciencia y tecnología;

m) Industria del Petróleo y Gas;

n) Hierro, acero y minería;

ñ) Construcción de edificios, rutas e infraestructuras en general;

o) Gestión de aguas y control de ríos;

p) Desarrollo empresarial.

Artículo 3

Medios para incrementar la Cooperación Económica

Las Partes se esforzarán por ampliar e intensificar su cooperación a través de los siguientes medios:

a) La promoción de lazos y el fortalecimiento de la cooperación entre las federaciones de empresas, instituciones gubernamentales, entidades regionales y locales y las cámaras de comercio, así como fomentar la visita de sus representantes y otros tipos de cooperación económica;

b) El intercambio de información comercial relativa a la aplicación del presente Acuerdo, mediante el fomento de la participación en ferias y exposiciones, y la organización de eventos de negocios, seminarios, simposios y conferencias;

c) Promover una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas del sector privado en las relaciones económicas bilaterales;

d) Fomentar la cooperación en la prestación de servicios de expertos, consultoría, comercialización y asesoramiento en las áreas de interés mutuo;

e) Promover la cooperación internacional e inter-regional en asuntos de interés mutuo; y,

f) Cualquier otro medio, posteriormente acordado por las Partes, con el fin de ampliar y fortalecer la cooperación.

Artículo 4

Acuerdos Específicos y otros Proyectos Especiales

Para la implementación del presente Acuerdo las Partes podrán celebrar Acuerdos y/o Protocolos y elaborar programas de cooperación.

Artículo 5

Comisión Mixta de Cooperación Económica

1. Las Partes establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Económica Húngaro-Paraguaya en adelante denominada “la Comisión”, que estará integrada por representantes de las Partes con el fin de garantizar la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión estará compuesta por funcionarios, expertos y asesores de las Partes y cada Parte designará un co-presidente como el Jefe de la Comisión.

2. La Comisión servirá como un mecanismo permanente para mejorar la cooperación, el entendimiento y el intercambio de información sobre todos los asuntos de interés común bilateral, regional o multilateral y podrá proponer las medidas que estime pertinentes para la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión se reunirá regularmente, alternando el lugar del encuentro entre las Partes, salvo que se acuerde lo contrario.

3. La Comisión tendrá la facultad, entre otras cosas, pero no exclusivamente, para considerar los siguientes asuntos:

a) Fomentar y coordinar la cooperación económica entre las Partes;

b) Promover y considerar propuestas destinadas a la aplicación del presente Acuerdo y de los Acuerdos específicos que resultaren de ella;

c) Monitorear las relaciones comerciales y de inversión entre las Partes, identificar oportunidades para ampliarlas y de temas relevantes para la negociación en un foro determinado;

d) Identificar y discutir medidas para promover el comercio y las inversiones entre las Partes;

e) Establecer directrices y acciones que permitan el desarrollo de la integración productiva entre las Partes;

f) Preparar recomendaciones con el fin de eliminar los obstáculos que pudieren surgir durante la ejecución de cualquier acuerdo y de proyectos establecidos de conformidad con el presente Acuerdo;

g) Elaborar propuestas para la mejora de condiciones para la cooperación económica entre empresas de ambos países;

h) Identificar nuevas oportunidades de desarrollo para las relaciones económicas bilaterales;

i) Previa solicitud, la Comisión establecerá grupos de trabajo y subcomités que se ocuparán de ciertas áreas de cooperación.

  1. Las funciones, procedimientos y responsabilidades de la Comisión serán definidos en las normas internas de funcionamiento en su primera reunión.

Artículo 6

Obligaciones de las Partes

1. La cooperación en virtud del presente Acuerdo se llevará a cabo de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de las Partes, así como las normas y principios generalmente reconocidos del derecho internacional y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de las Partes en virtud de otros Acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales en los que sean parte.

2. En consecuencia, las disposiciones del presente Acuerdo no podrán invocarse ni interpretarse total ni parcialmente en una forma tal que invalide, modifique o afecte de otro modo, las obligaciones de Hungría derivadas de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, así como de la Ley de la Unión Europea.

Artículo 7

Enmiendas

El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por mutuo acuerdo por escrito entre las Partes y por la vía diplomática. Cualquier modificación del presente Acuerdo entrará en vigor de conformidad con el Artículo 9 del presente Acuerdo.

Artículo 8

Solución de Controversias

Cualquier controversia en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será resuelta a través de consultas y negociaciones directas entre las Partes.

Artículo 9

Disposiciones Finales

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la recepción de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales internas necesarias para el efecto.
  2. El presente Acuerdo tendrá una duración de 10 (diez) años, y prorrogables automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte, por escrito como mínimo con 6 (seis) meses de anticipación, sobre su intención de denunciar el mismo. La denuncia surtirá efecto a los 60 (sesenta) días después de la fecha de la recepción de la notificación respectiva, por la otra Parte.
  3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la validez o duración de cualquier acuerdo, proyecto o actividad específica establecida en virtud del presente Acuerdo hasta la finalización del mismo, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Hecho en la ciudad de Budapest, el 23 de febrero de 2017, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, húngaro e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de Paraguay, Óscar Cabello Sarubbi, Vice Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la Gobierno de Hungría, Levente Magyar, Secretario de Estado para la Diplomacia Económica.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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