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LEY N° 4.776
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE LOS MONTOS DE INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Tesorería General, y la Entidad 12 08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por un monto total de G. 3.744.498.767 (Guaraníes tres mil setecientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y siete), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 12 08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por un monto total de G. 3.744.498.767 (Guaraníes tres mil setecientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y siete), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de remuneraciones del Personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 4.581/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 5º.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.