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Ley Nº 6067 / APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2012



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LEY N° 6067

QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2012

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2012”, suscrito en la Ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, el 8 de diciembre de 2016 y cuyo texto es como sigue:

“CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SOBRE

COOPERACIÓN FINANCIERA

2012

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania;

En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República del Paraguay y la República Federal de Alemania;

Deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes;

Conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio;

Con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República del Paraguay;

Con referencia a la Nota Verbal del Gobierno del Paraguay VMRE/DGPM/DCI/N° 619/11 del 5 de julio de 2011, así como las Notas Verbales del Gobierno de la República Federal de Alemania N° 299/2011 del 7 de diciembre de 2011, N° 175/2012 del 6 de septiembre de 2012 y N° 39/2016 del 19 de febrero de 2016;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Paraguay o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW), Fráncfort del Meno, las siguientes aportaciones financieras para la realización del proyecto “Manejo Sostenible de Recursos Naturales III”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta digno de apoyo:

1. Una aportación financiera no reembolsable por un monto de hasta 350.000,00 euros (Euros trescientos cincuenta mil). Esta aportación financiera corresponde al compromiso asumido en 2009 por el Gobierno de la República Federal de Alemania frente al Gobierno de la República del Paraguay para el proyecto “Manejo Sostenible de Recursos Naturales III”.

2. Una aportación financiera adicional no reembolsable por un monto de hasta 5.000.000,00 de euros (Euros cinco millones). Esta aportación financiera corresponde al compromiso asumido en 2012 por el Gobierno de la República Federal de Alemania frente al Gobierno de la República del Paraguay para el proyecto “Manejo Sostenible de Recursos Naturales III”.

(2) El proyecto especificado en el Numeral 1 podrá ser reemplazado por otros si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Paraguay así lo convie­nen.

(3) En caso de que el proyecto mencionado en el Numeral 1 sea sustituido por un proyecto de protección ambiental o de infraestructura social, por un fondo de garantía de crédito para peque­ñas y medianas empresas o por una medida de autoayuda orientada a combatir la pobreza o una medida destinada a mejorar la posición social de la mujer que reúna las condiciones especiales necesarias para ser fomentado/a a través de una aportación financiera, los montos mencionados en el Numeral 1, incisos 1 y 2, podrán concederse como aportaciones financieras; de no ser así, podrán concederse como préstamos.

(4) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Paraguay la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o aportaciones financieras para la preparación del proyecto mencionado en el Numeral 1 o aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto mencionado en el Numeral 1, se aplicará el presente Convenio.

Artículo 2

(1) El empleo de las sumas mencionadas en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concer­tarse entre el KfW y los receptores de las aportaciones financieras, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

(2) Las sumas mencionadas en el Artículo 1, Numeral 1, incisos 1 y 2 no se autorizarán si el respectivo contrato de financiación no se concierta dentro de un plazo de 8 (ocho) años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto mencionado en el Artículo 1, Numeral 1, inciso 1, el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2017. Para el monto mencionado en el Artículo 1, Numeral 1, inciso 2, el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3

El Gobierno de la República del Paraguay eximirá al KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Paraguay en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el Artículo 2.

Artículo 4

Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportaciones financieras, el Gobierno de la República del Paraguay permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de trans­porte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

Artículo 5

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Para­guay comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto será determinante la fecha de entrada de la comunicación.

Hecho en la ciudad de Berlín, el 8 de diciembre de 2016, en 2 (dos) ejemplares originales, en idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Hans-Joachim Fuchtel, Secretario Parlamentario.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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