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LEY N° 1.274
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO "BARRIO CENTRAL", DEL CITADO MUNICIPIO, IDENTIFICADA COMO FINCA Nº 1.791
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Mariano Roque Alonso, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno, ubicada en el lugar denominado "Central" del citado Municipio, identificada como Finca Nº 1.791, Distrito Mariano Roque Alonso, del año 1978, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 90,00 ms. (noventa metros), linda con la Manzana V;
AL SUR: Mide 68,00 ms. (sesenta y ocho metros), linda con la calle 6;
AL ESTE: Mide 33,12 ms. (treinta y tres metros con doce centímetros), linda con derechos particulares; y,
AL OESTE: Mide formando dos quebradas, la 1ra.: 13,12 ms. (trece metros con doce centímetros) y la 2da.: 29,73 ms. (veintinueve metros con setenta y tres centímetros).
SUPERFICIE: 2.760,80 ms². (dos mil setecientos sesenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados).
AL SUR: Mide 68,00 ms. (sesenta y ocho metros), linda con la calle 6;
AL ESTE: Mide 33,12 ms. (treinta y tres metros con doce centímetros), linda con derechos particulares; y,
AL OESTE: Mide formando dos quebradas, la 1ra.: 13,12 ms. (trece metros con doce centímetros) y la 2da.: 29,73 ms. (veintinueve metros con setenta y tres centímetros).
SUPERFICIE: 2.760,80 ms². (dos mil setecientos sesenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del inmueble individualizado como Finca Nº 1.791, será destinado exclusivamente en la adquisición de otro inmueble, para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.