Leyes Paraguayas

Ley NÂș 939 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES FRACCIONES DE TERRENOS UBICADAS EN EL DISTRITO DE SANTISIMA TRINIDAD, BARRIO ZEBALLOS CUE, DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY NÂș 939
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES FRACCIONES DE TERRENOS UBICADAS EN EL DISTRITO DE SANTISIMA TRINIDAD, BARRIO ZEBALLOS CUE, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂ­culo 1°.- DesafĂ©ctase del dominio pĂșblico municipal y autorĂ­zase a la Municipalidad de AsunciĂłn a transferir a tĂ­tulo oneroso a sus actuales ocupantes, fracciones de terreno ubicadas en el Distrito de SantĂ­sima Trinidad, Barrio Zeballos CuĂ©, individualizado como Finca N° 2.098, Cta. Cte. Ctral. N 15-0063-00 cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL OESTE
LINEA 1-2: Mide 33 ms. (Treinta y tres metros), lindando con la calle Ocara Poty Cué Mi;
AL SUR
LINEA 2-3: Mide 229 ms. (Doscientos veintinueve metros);
LINEA 3-4: Mide 87,50 ms. (Ochenta y siete metros con cincuenta centĂ­metros);
LINEA 4-5: Mide 13 ms. (Trece metros);
LINEA 5-6: Mide 86 ms. (Ochenta y seis metros), lindando estas cuatro lĂ­neas con la calle Lucia de Caballero; y,
LINEA 6-7: Mide 13 ms. (Trece metros), linda con una calle que separa de la Comisaría de Zeballos Cué y el Local de la Asociación de Ex-Empleados de Liebig y una propiedad privada;
AL NORTE COMPUESTO DE TRES LINEAS: La primera LĂ­nea 7-8: mide 98 ms. (Noventa y ocho metros); la segunda LĂ­nea 8-9 mide 14 ms. (Catorce metros); y la tercera LĂ­nea 9-1: mide 311 ms. (Trescientos once metros), lindando estas tres LĂ­neas con una calle que lo separa de la calle Luisa Valiente.
La Superficie poligonal asĂ­ determinada es de 18.361,92 ms2. (Dieciocho mil trescientos sesenta y un metros cuadrados con noventa y dos centĂ­metros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cåmara de Senadores, sancionåndose la Ley, a trece días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000000939






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