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LEY N° 5746
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY N° 5554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por la Ley N° 5554, de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 01 Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G. 21.538.848.752 (Guaraníes veintiún mil quinientos treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por la Ley N° 5554, de fecha 5 de enero de 2016, afectando a las Entidades: 12 07 Ministerio de Educación y Cultura y 28 01 Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G. 21.538.848.752 (Guaraníes veintiún mil quinientos treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los Artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5554/16 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Artículo 4°.- Las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción (Facultad de Ciencias Médicas), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.