Leyes Paraguayas

Ley Nº 1147 / CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER Y DEL QUEMADO



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​LEY Nº 1147
QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER Y DEL QUEMADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Art.1º.- Créase el Instituto Nacional del Cáncer y del Quemado como organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art.2º.- El Instituto se regirá por las disposiciones de esta ley, la legislación sanitaria pertinente y los reglamentos que se dicten para su organización, administración y funcionamiento.
Art.3º.- Son objetivos del Instituto:
a) Dar prestación médica y social, a través de acciones de promoción, prevención y recuperación en el área de las enfermedades oncológicas y quemaduras.
b) Desarrollar programas de capacitación de nivel superior técnico y auxiliar, para la formación de personal calificado, especialistas e investigadores en las áreas de referencia, a fin de asegurar los recursos humanos requeridos por el Instituto y el país.
c) Promover y realizar estudios de investigaciones en salud.
Art.4º.- Son funciones del Instituto:
a. Formular el Plan Anual de Actividades y de Recursos, de conformidad a los objetivos y metas del Instituto y en consonancia con el Plan Nacional de Salud.
b. Coordinar los programas y actividades de asistencia, docencia e investigación con los organismos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del sector de la salud.
c. Establecer y desarrollar programas de prevención, control y asistencia en el campo de las enfermedades tumorales y quemaduras, a nivel nacional.
d. Desarrollar cursos, seminarios, reuniones científicas y otras actividades de capacitación en base a programas de formación de recursos humanos para el área.
e. Intensificar los trabajos de investigación básica y aplicada, los estudios epidemiológicos, el desarro|lo y nuevos modelos metodológicos e instrumentales en ciencia y tecnología, para el avance en la modificación de los componentes de la morbilidad y mortalidad en cáncer y quemaduras.
f. Promover acciones educativas a nivel de la comunidad con miras a facilitar la detección precoz del cáncer y evitar daños tumorales y quemaduras.
g. Formular normas y reglamentos para los programas y servicios de oncología y quemados, según niveles de atención.
h. Establecer convenios de cooperación técnica y administrativa con Fundaciones, Universidades, Sociedades Científicas e Instituciones de carácter similar, nacionales y extranjeros, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
i. Desarrollar un sistema regular de ingormación sobre patología tumoral y quemaduras.
j. Asesorar a los organismos públicos y privados del sector en materia de control y tratamiento de las enfermedades oncológicas y de las quemaduras.
k. Establecer mecanismos de control con los organismos oficiales pertinentes, en cuanto a introducción y uso de productos químicos y biológicos- equipos y materiales destinados para el diagnóstico y tratamiento del cáncer y de las quemaduras.
l. Realizar otras actividades que tengan relación con la naturaleza del Instituto.
Art.5º.- Los programas y servicios del Instituto serán integradas al Plan Nacional de Salud y al Sistema de regionalización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como centro de referencia terminal en la atención del cáncer y del quemado.
Art.6º.- Las actividades del Instituto se efectuarán en forma progresiva e integral en base a la expansión institucional, los recursos disponibles y la demanda de atención.
Art.7º.- El Instituto, con aprobación del Ministerio de Salud Pública y Bieoestar Social, podrá igualmente establecer convenios de asistencia médica, docencia e investigación con otros establecimientos del sector público y privado, con miras a dar cumplimiento a sus objetivos y funciones.
Art.8º.- La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Director General nombrado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El Director será un profesional médico de reconocida calificación en la especialidad que es objeto del Instituto.
Art.9º.- Son funciones del Director General:
a. Ejercer la representación del Instituto.
b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las resoluciones emanadas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
c. Reglamentar la organización interna del Instituto y de sus dependencias.
d. Proponer al Ministerio el nombramiento, promoción y remoción del personal.
e. Elaborar y presentar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social los planes, programas y el ante-proyecto de presupuesto anual del Instituto para su estudio y consideración.
f. Administrar los recursos del Instituto, de acuerdo a las leyes que rigen la materia.
g. Gestionar y obtener recursos financieros de fuente interna y externa, conforme a la ley.
h. Aceptar legados, donaciones y contribuciones.
i. Contratar la adquisición de bienes, servicios y suministros, conforme a la ley.
j. Suscribir las resoluciones, notas y otros documentos relacionados con el Instituto.
k. Someter a consideración del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social todos los asuntos relacionados con la administración y movimiento del Instituto.
l. Establecer y aplicar un sistema de supervisión, control y auditoría para los programas, servicios y actividades del Instituto.
ll. Realizar otras funciones atinentes al cargo, conforme al objeto del Instituto.
Art.10.- El Instituto funcionará con los fondos contemplados en el Presupuesto General de la Nación, las donaciones, legados, contribuciones, aportes especiales del Estado y los ingresos obtenidos por actividades y prestaciones de servicios realizadas por el Instituto.
Art.11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

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