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LEY Nº 3.416
QUE EXIME DE FRANQUICIA POSTAL A LAS PUBLICACIONES CIENTIFICAS CON FINES DE DIFUSION Y/O INTERCAMBIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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ArtÃculo 1°.- Las publicaciones de carácter cientÃfico estarán exoneradas del pago de las franquicia postal para su envÃo a instituciones educativas de nivel universitario, centros de investigación y organismos internacionales, con fines de difusión y/o intercambio. A tal efecto, sus responsables deberán solicitar la declaración correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura.
ArtÃculo 2°.- Las instituciones responsables de las publicaciones mencionadas solicitarán a la Dirección de Correos la exoneración de la franquicia postal, acompañada de la declaración correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura. La petición deberá ser respondida en un plazo máximo de quince dÃas, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el plazo se considerará aprobada la petición.
ArtÃculo 3°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece dÃas del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once dÃas del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.