Leyes Paraguayas

Ley N潞 2056 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SE脩OR LORENZO ASTERIO LEGUIZAMON BERNAL.



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LEY N° 2.056

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LORENZO ASTERIO LEGUIZAMON BERNAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G.1.500.000 (un millón quinientos mil guaraníes) mensuales, a favor del señor Lorenzo Asterio Leguizamón Bernal, folklorista, representante de la cultura paraguaya.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios..

Artículo 4°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° 425/94.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000002056






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