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LEY N° 2.056
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LORENZO ASTERIO LEGUIZAMON BERNAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G.1.500.000 (un millón quinientos mil guaraníes) mensuales, a favor del señor Lorenzo Asterio Leguizamón Bernal, folklorista, representante de la cultura paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios..
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° 425/94.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.