Leyes Paraguayas

Ley Nº 4112 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL .



Descargar Archivo: Ley N° 4112 (115.4 KB)


LEY N° 4.112
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-     Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 1.310.958.000 (Guaraníes un mil trescientos diez millones novecientos cincuenta y ocho mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.-     Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 1.310.958.000 (Guaraníes un mil trescientos diez millones novecientos cincuenta y ocho mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.-     Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.-     Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.-     Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros