Descargar Archivo: Ley n° 5589 (44.65 KB)
LEY N° 5.589
QUE CREA OCHO REGISTROS DE CONTRATOS PÚBLICOS CIVILES Y COMERCIALES EN EL DEPARTAMENTO MISIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créase ocho Registros de Contratos Públicos Civiles y Comerciales en el Departamento Misiones, específicamente en los siguientes Distritos:
- Dos Registros de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la ciudad de Ayolas.
- Dos Registros de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la ciudad de San Ignacio.
- Dos Registros de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la ciudad de San Juan Bautista.
- Dos Registros de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la ciudad de Santa Rosa de Lima.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.