Leyes Paraguayas

Ley Nº 2294 / APRUEBA EL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE FISICA; Y LA ENMIENDA AL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE FISICA



Descargar Archivo: Ley N° 2294 (543.77 KB)


​LEY N° 2294
QUE APRUEBA EL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE FISICA; Y LA ENMIENDA AL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE FISICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébanse el “Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Físicaâ€, suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 26 de marzo de 1962; y la “Enmienda al Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Físicaâ€, aprobada por la Asamblea General en su primera reunión extraordinaria, llevada a cabo el 10 de agosto de 1984, en la ciudad de Río de Janeiro, cuyos textos son como sigue:
“ACUERDO 
QUE INSTITUYE EL 
CENTRO LATINOAMERICANO 
DE FISICA
Las partes contratantes,
Teniendo presente la Resolución 2121 de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de 14 de diciembre de 1960; así como la Resolución 72 del Consejo Ejecutivo de esta Organización de fecha 7 de junio de 1961;
Convencidas de que el desenvolvimiento de la investigación científica en el dominio de la física constituye una base indispensable al progreso económico y social;
Considerando:
La necesidad y la urgencia de elevar el nivel científico y de aumentar el número de profesores e investigadores en los diversos dominios de la física;
Que un gran esfuerzo de cooperación a la escala regional de ser realizado para dicho fin;
Que en dichas condiciones, es eminentemente oportuno que sea establecido un Centro Latinoamericano de Física, el cual quedará encargado de promover y estimular los trabajos de investigación y formación de investigadores y profesores universitarios de física en América Latina,
Acuerdan los siguiente:
ARTICULO I
CREACION
Queda creado el Centro Latinoamericano de Física, al que a continuación se denominará “Centroâ€, con sede en el “Centro Brasileiro de Pesquisas Físicasâ€.
ARTICULO II
FUNCIONES
1. El Centro tiene como principal función la de realizar investigaciones científicas y organizar enseñanzas especializadas en el dominio de las ciencias físicas, fijando su máximo interés en la formación y entrenamiento de investigadores y profesores universitarios en América Latina, así como aunar esfuerzos para la realización de programas de mayor envergadura en el dominio de la física. También es función del Centro la de ayudar en la creación de grupos de investigación en física, en particular en países que no cuenten actualmente con ellos. El Centro desarrollará programas especiales en las diversas ramas de la física que lo requieran y en particular en problemas de interés nacional para uno o más Estados Miembros, incluyendo los asesoramientos técnicos que sean solicitados.
2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá, previos los acuerdos oportunos, de:
a) Instalaciones, laboratorios y personal científico y técnico de las instituciones científicas de los Estados Miembros que participen en los trabajos del Centro. Los objetivos de los acuerdos citados serán los de facilitar la colaboración entre todas las instituciones de investigaciones en física y de ofrecer a todos sus investigadores la posibilidad de trabajar en el laboratorio e institución latinoamericano más indicado para su especialidad.
b) Investigadores y profesores de las universidades de América Latina.
c) Instalaciones, laboratorios y personal adicionales previstos en los programas de trabajos. Dichas instalaciones y laboratorios podrán estar en su sede o en otro lugar seleccionado por los órganos directivos del Centro.
d) Instalaciones, laboratorios y personal científico, técnico y administrativo que le serán facilitados por el “Centro Brasileiro de Pesquisas Físicasâ€.
ARTICULO III
COMPOSICION
1. Son miembros del Centro, los Estados de América Latina que entren a ser partes en el presente acuerdo.
2. A los efectos del presente acuerdo son considerados Estados de América Latina los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
ARTICULO IV
ORGANOS
El Centro comprende:
a) Una Asamblea General.
b) Un Consejo Directivo.
c) El personal científico, técnico y administrativo, al frente del cual figura el Director.
ARTICULO V
ASAMBLEA GENERAL
1. La Asamblea General está constituida por un representante, de preferencia calificado en las ciencias físicas, de cada uno de los Estados Miembros del Centro y además, de un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, este último sin derecho a voto. Cada  representante puede tener un suplente.
2. Cada Estado Miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea General.
3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella corresponde determinar, en cada una de las reuniones ordinarias, las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del Centro y además examinar el informe bienal de las actividades realizadas, que le será presentado por el Director del Centro acompañado de los comentarios del Consejo Directivo.
4. La Asamblea General elige dicho Consejo Directivo.
5. La Asamblea General es convocada en sesión ordinaria por el Presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General elige en cada reunión ordinaria su presidente y dos vice-presidentes. Al abrirse cada reunión ordinaria de la Asamblea General y hasta que la Asamblea haya elegido el presidente de la reunión, ocupará la presidencia el representante del Estado al que pertenecía la persona elegida como presidente de la reunión anterior.
6. La Asamblea General determina su régimen interno. Sus decisiones son adoptadas por mayoría de los miembros presentes y votantes.
7. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria cada dos años y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo o a petición de la mayoría de los Estados Miembros. 
ARTICULO VI
CONSEJO DIRECTIVO
1. El Consejo Directivo está constituido por cinco miembros calificados en ciencias físicas, elegidos por la Asamblea General y no necesariamente entre los representantes que la integran, por un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otro del “Centro Brasileiro de Pesquisas Físicasâ€, estos dos últimos sin derecho a voto.
2. Entre los cinco miembros elegidos por la Asamblea General no puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
3. La Asamblea General elige también cinco miembros suplentes del Consejo Directivo. Estos miembros suplentes son convocados por el Presidente del Consejo Directivo, según el orden en que fueron elegidos, para reemplazar un miembro titular, en caso de ausencia o de incapacidad del mismo. Cuando el primer suplente es de la misma nacionalidad que uno de los miembros que figuran en el Consejo Directivo, el Presidente convocará al segundo suplente y así sucesivamente.
4. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo se inicia a partir de la clausura de la reunión en la que han sido elegidos y se termina al fin de la segunda sesión ordinaria subsiguiente. En cada sesión ordinaria de la Asamblea General vendrán sucesivamente a expiración los mandatos de dos y tres miembros titulares del Consejo Directivo. La Asamblea General cubre igualmente en cada sesión ordinaria las vacantes que existan de miembros suplentes.
5. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo pueden ser inmediatamente reelegidos para un segundo mandato, pero no podrán continuar en el desempeño de sus funciones por más de dos períodos consecutivos.
6. El Consejo Directivo actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:
a) Examinar y aprobar los informes y programas anuales establecidos por el Director del Centro, así como las modificaciones eventuales de estos programas, propuestos por el Director, emitir su opinión sobre el informe bienal de las actividades llevadas a cabo, informe que será presentado a la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del Centro.
c) Fiscalizar las actividades y situación financiera del Centro y fijar el presupuesto anual.
d) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboración científica que deberán ser firmados por el Centro.
e) Elegir el Director del Centro.
7. El Consejo Directivo elige de entre sus miembros, en cada sesión ordinaria, su presidente y un vice – presidente que continuarán en funciones hasta la elección siguiente. Son reelegibles.
8. El Consejo Directivo determina su régimen interno. Sus decisiones son tomadas por mayoría de los miembros presentes y votantes. Cada miembro designado por la Asamblea General dispone de un voto.
9. El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente y a petición de tres de sus miembros.
ARTICULO VII
DIRECTOR Y PERSONAL
1. El Director del Centro es elegido por el Consejo Directivo que fija las condiciones del contrato.
2. Las atribuciones del Director del Centro son:
a) Dirigir los trabajos del Centro, de acuerdo con los programas y directivas aprobadas por la Asamblea General y según las normas trazadas por el Consejo Directivo.
b) Representar al Centro ante la justicia y en todos los actos de la vida civil.
c) Firmar acuerdos relativos a la colaboración científica bajo reserva de la aprobación del Consejo Directivo.
d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas anuales para aprobación del Consejo Directivo.
e) Nombrar el personal del Centro. 
3. El Consejo Directivo y el Director elaboran un Reglamento Administrativo que fija las modalidades del funcionamiento del Centro.
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES FINANCIERAS
1. Los recursos financieros de que dispone el Centro están constituidos por:
a) Contribuciones anuales de los Estados Miembros.
b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir conforme el párrafo 3 del presente artículo.
c) Remuneraciones que perciba por prestación de servicios.
2. Las contribuciones indicadas en el apartado a) del párrafo 1 del presente artículo son fijadas por cada uno de los Estados Miembros de acuerdo con sus posibilidades.
3. El Director del Centro puede, con la aprobación del Consejo Directivo, aceptar donaciones, legados y subvenciones ofrecidos al centro, a condición que dichos beneficios no impliquen ninguna obligación contraria a las finalidades del Centro. 
4. La Asamblea General decide de la duración del ejercicio financiero del Centro.
ARTICULO IX
RELACIONES CON LA UNESCO
El Centro firmará con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura un acuerdo para reglamentar las modalidades de una colaboración estrecha y efectiva entre las dos instituciones, principalmente en lo que concierne a la ayuda a la investigación, intercambio de personal científico y de informaciones y concesión de recíprocas facilidades.
ARTICULO X
CAPACIDAD JURIDICA E INMUNIDADES DEL CENTRO
1. El Centro goza en el territorio de cada uno de sus Estados Miembros de la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines.
2. El Centro concluirá un acuerdo con el Gobierno del Brasil para que éste le proporcione los derechos y privilegios de un organismo internacional intergubernamental.
ARTICULO XI
RETIRADA DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1. Cada Estado Miembro podrá notificar su retirada del Centro en cualquier momento, después de haber transcurrido cuatro años, contados desde la fecha en que el Estado en cuestión haya entrado a ser parte en el presente acuerdo. Esta notificación se considerará efectiva un año después del día en que ella fue comunicada al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
2. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura comunicará dicha notificación a todos los Estados Miembros y al Director del Centro.
ARTICULO XII
ENMIENDAS
El presente acuerdo puede ser modificado por la Asamblea general, a propuesta de un Estado Miembro. Los proyectos de enmiendas deben ser comunicados a los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de ser sometidos al examen de la Asamblea General. Las propuestas de enmiendas se aprobarán tan solo si reúnen un numero de votos igual, por lo menos, a los dos tercios del número de Estados Miembros.
ARTICULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, convocará la primera reunión de la Asamblea General del Centro, en el plazo más breve posible, después de la entrada en vigor del presente acuerdo.
2. En la primera reunión de la Asamblea General se procederá, en las condiciones previstas en el Artículo VI a la elección  de cinco miembros titulares y de cinco miembros suplentes del Consejo Directivo del Centro, inmediatamente después la Asamblea General designará por sorteo, dos miembros titulares cuyos mandatos expirarán al clausurarse la segunda reunión ordinaria. En lo sucesivo la Asamblea General procederá en cada reunión ordinaria a las elecciones para cubrir los puestos que quedarán vacantes al clausurarse la sesión.
ARTICULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente acuerdo queda abierto a la firma y a la aceptación de todos los Estados mencionados en el Artículo III precitado.
2. Estos Estados pueden entrar a ser partes en el presente acuerdo por:
a) La firma, sin reserva de una aceptación ulterior.
b) La firma a reserva de aceptación, seguida de ésta.
c) La aceptación pura y simple.
3. La aceptación se hará efectiva por el depósito de un instrumento de aceptación en manos del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
4. El presente acuerdo entrará en vigor cuando Brasil y más cinco de los Estados nombrados en el párrafo 2 del Artículo III hayan entrado a ser parte en él, conforme a lo que se preceptúa en el párrafo 2 del presente artículo.
5. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados partes en el presente acuerdo, a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos, de la fecha en que el acuerdo entre en vigor, así como de las fechas en que otros Estados entran a ser partes en este acuerdo.
6. De conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el presente acuerdo será inscrito en la secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
EN FE DE LO CUAL, los representantes que suscriben, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente acuerdo.
Hecho en la Ciudad de Río de Janeiro el vigésimo sexto día de marzo de 1962 en un solo ejemplar en lenguas española, francesa y portuguesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. El ejemplar original será depositado en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y se remitirán copias debidamente autorizadas a todos los Estados mencionados en el Artículo III, así como a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estado Americanos.†       
“CENTRO LATINOAMERICANO DE FISICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
PRIMERA REUNION
RESOLUCION AG EX1/R1
Enmiendas al Acuerdo que Instituye el
Centro Latinoamericano de Física 
LA ASAMBLEA GENERAL
Conciente de la necesidad de asegurar el pleno funcionamiento del Centro,
Observando que el Acuerdo que instituye el Centro fue firmado hace 22 años y no sufrió ninguna enmienda que lo adapte a las circunstancias actuales de América Latina,
Recordando que la Resolución AG2/R8, aprobada en la segunda reunión ordinaria de la Asamblea General, consideró que era necesario abrir el Centro a la adhesión de todos los Estados de América Latina y del Caribe,
Reconociendo que es urgente proceder a cambios institucionales, para asegurar una comunicación permanente y fructífera entre el Centro y los Gobiernos de sus Estados Miembros, y que debe estimularse aún más la vinculación entre los grupos de investigación y docencia en física, pertenecientes a los distintos Estados Miembros,
Considerando que es preciso establecer un sistema de contribuciones financieras de los Estados Miembros que asegure la estabilidad presupuestaria del Centro y, en consecuencia, permita planificar mejor sus actividades,
RESUELVE:
Proceder a las siguientes enmiendas al Acuerdo que instituye el Centro Latinoamericano de Física:
I
El Artículo I tendrá la siguiente redacción: 
ARTICULO I
CREACION
Se crea en la región de América Latina y del Caribe, el Centro Latinoamericano de Física, al que, en lo sucesivo, se denominará “Centroâ€, con sede en el “Centro Brasileiro de Pesquisas Físicasâ€. 
II
El Artículo II tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO II
FUNCIONES
1. La principal función del Centro es la de promover y realizar investigaciones científicas y enseñanzas especializadas en el dominio de las ciencias físicas, con prioridad en la formación y entrenamiento de investigadores y profesores universitarios en América Latina y en el Caribe, así como la de aunar esfuerzos para la realización de programas de mayor envergadura en el dominio de la física. También es función del Centro ayudar a la creación de grupos de investigación en física, en particular en aquellos países que no cuentan actualmente con ellos, así como estimular la vinculación de la investigación en física a la problemática socio-económica, poniendo énfasis en los procesos productivos de interés para los Estados Miembros. El Centro desarrollará programas especiales en las diversas ramas de la física que lo requieran y, en particular, sobre problemas de interés nacional para uno o más Estados Miembros, incluyendo el asesoramiento técnico que sea solicitado.
2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá, previos los acuerdos oportunos, de:
a) Las instalaciones, laboratorios y personal científico y técnico de las instituciones de los Estados Miembros que participen en los trabajos del Centro. Los objetivos de los acuerdos citados serán los de facilitar la colaboración entre todas las instituciones de investigación en física y de ofrecer, a todos sus investigadores, la posibilidad de trabajar en el laboratorio o institución latinoamericana más indicada para su especialidad.
b) Los investigadores y profesores de las universidades de América Latina.
c) Las instalaciones, laboratorios y personal previstos en los programas de trabajo. Dichas instalaciones y laboratorios podrán estar en su sede o en otro lugar seleccionado por los órganos directivos del Centro.
d) Las instalaciones, laboratorios y personal científico, técnico y administrativo que le serán facilitados por el “Centro Brasileiro de Pesquisas Físicasâ€.
III
El Artículo III tendrá la siguiente redacción: 
ARTICULO III
MIEMBROS
Son miembros del Centro los Estados de América Latina y del Caribe que se adhieran al presente acuerdo.
IV
El Artículo IV tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO IV
ORGANOS
Son órganos del Centro:
a) Una Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) La Secretaría.
V
El Artículo V tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO V
ASAMBLEA GENERAL
1. La Asamblea General está constituida por un representante gubernamental, de preferencia calificado en las ciencias físicas, de cada uno de los Estados Miembros del Centro; además, de un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, este último sin derecho a voto. Cada  representante puede tener un suplente.
2. Cada Estado Miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el Artículo VIII.
3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella le corresponde determinar, en cada una de las reuniones ordinarias, las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del Centro y, además, examinar el informe bienal de las actividades realizadas, que le será presentado por el Director del Centro, acompañado de los comentarios del Consejo Directivo.
4. La Asamblea General elige los miembros del Consejo Directivo, teniendo en cuenta las distintas sub-regiones de América Latina y del Caribe.
5. La Asamblea General es convocada a las sesiones ordinarias por el Presidente del Consejo Directivo. La Asamblea General elige en cada reunión ordinaria su presidente y dos vice-presidentes. Al abrirse cada reunión ordinaria de la Asamblea General y, hasta que la Asamblea haya elegido el presidente de la reunión, ocupará la presidencia el representante del Estado al que pertenecía la persona elegida como presidente de la reunión anterior.
6. La Asamblea General determina su régimen interno. Sus decisiones son adoptadas por mayoría de los miembros presentes y votantes. Para los fines del presente acuerdo, la expresión “miembros presentes y votantes†se interpreta como el número de miembros votantes a favor o en contra. Los miembros que se abstienen de votar son considerados como miembros no votantes.
7. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria cada dos años y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Directivo o a petición de la mayoría de los Estados Miembros. 
VI
El Artículo VI tendrá la siguiente redacción:
ARTICULO VI
CONSEJO DIRECTIVO
1. El Consejo Directivo está constituido por diez miembros, calificados en ciencias físicas, elegidos por la Asamblea General, cada uno de los cuales representará al Gobierno del Estado del cual sea nacional.
a) Podrán participar de sus sesiones, sin derecho a voto un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otro del “Centro Brasileiro de Pesquisas Físicasâ€. Podrán, además, asistir, en calidad de observadores, representantes de cualesquiera de los Estados Miembros.
b) De acuerdo con un ordenamiento sub-regional, el Consejo Directivo estará integrado por tres miembros de la sub-región que comprende a México, al Istmo Centroamericano y el Caribe; tres miembros de la sub-región que comprende a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, cuatro miembros de la sub-región que comprende a Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
2. Entre los diez miembros elegidos por la Asamblea General no puede haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
3. La Asamblea General elige también, a diez miembros suplentes del Consejo Directivo.
a) A cada miembro titular le corresponderá un suplente de la misma nacionalidad, el cual será convocado por el Presidente del Consejo Directivo para reemplazar al miembro titular en caso de ausencia o incapacidad de este último.
b) En caso de muerte, renuncia o incapacidad definitiva de un miembro titular, el suplente desempeñará sus funciones hasta el término del mandato. En iguales circunstancias de un miembro suplente, el Consejo Directivo, a propuesta del Gobierno correspondiente, procederá a su substitución, hasta completar el mandato.
4. El mandato de los miembros titulares del Consejo Directivo y de sus respectivos suplentes comienza al clausurarse la reunión en que fueron electos y termina al finalizar la segunda reunión ordinaria de la Asamblea General subsiguiente. En cada reunión ordinaria de la Asamblea General se darán por terminados, alternativamente, los mandatos de cinco miembros titulares del Consejo Directivo y de sus respectivos suplentes.
a) Los mandatos de todos los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo expirarán si no se ha realizado una reunión ordinaria de la Asamblea General en un plazo de cuatro años. En este caso, el Director deberá convocar a una reunión extraordinaria de la Asamblea General, en un plazo no mayor de seis meses, para la elección de un nuevo Consejo Directivo.
5. Los miembros titulares y suplentes no podrán ser reelegidos para un segundo mandato consecutivo.
6. El Consejo Directivo, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:
a) Proponer para la aprobación de la Asamblea General las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del Centro.
b) Elaborar el programa anual del Centro.
c) Evaluar los informes de la ejecución presupuestaria y de la ejecución del programa y otras actividades realizadas por el Centro.
d) Analizar el informe bienal de todas las actividades realizadas por el Centro antes de su remisión a la Asamblea General.
e) Decidir sobre los acuerdos referentes a la colaboración científica que deberán ser firmados por el Centro.
f) Elegir al Director del Centro, cuyo mandato durará cuatro años.
7. El Consejo Directivo elige de entre sus miembros, en cada sesión ordinaria, su presidente y un vice–presidente que continuarán en funciones hasta la elección siguiente y son reelegibles.
8. Los miembros del Consejo Directivo que pertenezcan a una misma sub-región podrán actuar como subcomisiones del Consejo Directivo, para promover y coordinar actividades del Centro en su sub-región. Estos programas serán sometidos al Consejo Directivo en las sesiones ordinarias para su estudio y posterior aprobación.
9. El Consejo Directivo determina su régimen interno. Sus decisiones son tomadas por mayoría de los miembros presentes y votantes. Cada miembro designado por la Asamblea General dispone de un voto. El Presidente tiene voto dirimente.
10. El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente, o a petición de seis de sus miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
a) El mandato de los actuales miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo expira al clausurarse la sesión de la tercera reunión ordinaria de la Asamblea General.
b) En la tercera reunión ordinaria, la Asamblea General elegirá a los diez miembros titulares del Consejo Directivo y sus respectivos suplentes. Inmediatamente después de la elección, la Asamblea designará por sorteo los cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, cuyos mandatos expirarán al clausurarse la cuarta reunión ordinaria.
c) Los actuales miembros del Consejo Directivo son reelegibles para el Consejo Directivo, que será electo en la tercera reunión ordinaria de la Asamblea General.
d) El mandato del actual Director queda prorrogado hasta la primera reunión del Consejo Directivo, que se elegirá de acuerdo a lo establecido en el apartado b) de estas disposiciones transitorias. Dicha reunión deberá efectuarse dentro de los seis meses posteriores a la tercera reunión ordinaria de la Asamblea General.
VII
ARTICULO VII
i) Sustituir el título del Artículo VII, Director y Personal, por el siguiente:
SECRETARIA
ii) Antes del actual párrafo 1, introducir el siguiente párrafo:
La Secretaría del Centro está integrada por el Director del Centro y el personal que sea necesario para su funcionamiento.
iii) El actual párrafo 2 tendrá la siguiente redacción:
2. Las atribuciones del Director del Centro son:
a) Dirigir la Secretaría y ejecutar los trabajos del Centro, de acuerdo con los programas y directivas aprobadas por la Asamblea General, según las normas trazadas por el Consejo Directivo.
b) Firmar acuerdos relativos a la cooperación técnico-científica, sujetos a la aprobación del Consejo Directivo.
c) Representar al Centro en todos los asuntos jurídicos y en los actos de la vida civil.
d) Preparar el presupuesto, los informes y los programas anuales para aprobación del Consejo Directivo.
e) Nombrar  y remover el personal de la Secretaría. 
VIII
El Artículo VIII tendrá la siguiente redacción: 
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES FINANCIERAS
1. Los recursos financieros de que dispone el Centro están constituidos por:
a) Contribuciones anuales de los Estados Miembros.
b) Donaciones, legados y subvenciones, que pueda recibir, conforme el párrafo 3 del presente Artículo.
c) Remuneraciones que perciba por prestación de servicios.
2. Las contribuciones anuales indicadas en el apartado a) del párrafo 1 del presente Artículo, serán fijadas por los Estados Miembros, con base  en el Proyecto de Programa y Presupuesto Bienal elaborado por el Consejo Directivo y que será sometido a la Asamblea General. Dichas contribuciones, en cuanto a su monto y regularidad, serán consideradas obligatorias por los Estados Miembros, una vez que hayan sido estipuladas por los mismos. La Asamblea General fijará la fracción de las contribuciones que deberá ser aportada en divisas convertibles.
a) Los montos de las contribuciones bienales a que se compromete cada Estado Miembro serán comunicados al Director del Centro hasta seis meses antes de la fecha de apertura de la Asamblea General correspondiente. Estos montos se fijarán con precisión en la reunión de la Asamblea General.  
b) Cuando un Estado Miembro decida no contribuir al presupuesto bienal del Centro, dará aviso al Director del Centro con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de apertura de la Asamblea General correspondiente a fin de suspender su participación en la misma. La no manifestación de compromiso de contribución al presupuesto bienal, por parte de un Estado Miembro, se entenderá como declaración tácita de suspensión de su participación en la Asamblea General. Estos Estados, sin embargo, podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General en calidad de observadores.
c) Los Estados Miembros que hayan suspendido su participación en una reunión de la Asamblea General, de acuerdo con el inciso anterior, no serán tomados en cuenta para los efectos indicados en el Artículo XII.
3. El Director del Centro puede, con la aprobación del Consejo Directivo, aceptar donaciones, legados y subvenciones ofrecidos al Centro, siempre que dichos beneficios no impliquen ninguna obligación contraria a sus finalidades. 
4. La Asamblea General decide sobre la duración del ejercicio financiero del Centro.
DISPOSICION TRANSITORIA
Lo dispuesto en los apartados a), b) y c) del párrafo 2 del Artículo VIII, no se aplican a la tercera reunión ordinaria de la Asamblea General.
Hecho en la Ciudad de Río de Janeiro, el 10 de agosto de 1984â€.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002294






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros