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LEY N° 4210
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA IRENE EULALIA SANCHEZ VDA. DE BERNABE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Irene Eulalia Sánchez Vda. de Bernabé, con Cédula de Identidad Civil N° 91.248.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Derógase el Artículo 1° la Ley N° 2465 del 7 de octubre de 2004.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.