LEY N° 2.280
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2.061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002 – FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas- Fondo de Desarrollo Campesino, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, por la suma de G. 5.826.390.821 (Guaraníes cinco mil ochocientos veinte y seis millones trescientos noventa mil ochocientos veinte y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 5.826.390.821 (Guaraníes cinco mil ochocientos veinte y seis millones trescientos noventa mil ochocientos veinte y uno), que estará afectada al Presupuesto 2003 del Fondo de Desarrollo Campesino, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la creación de cargos y la modificación de remuneraciones del Anexo del Personal para el Ejercicio Fiscal 2003, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.