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LEY N° 3504
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUCIANO ALFREDO CACERES NUÑEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Luciano Alfredo Cáceres Núñez, joven herido en defensa de la democracia, frente al Congreso Nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2677 del 9 de setiembre de 2005.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.