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LEY Nº 2.217
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PAULINO GONZALEZ TORRES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Auméntase a G. 750.000 (Setecientos cincuenta mil guaranÃes) mensuales, la pensión graciable otorgada al Señor Paulino González Torres, artista nacional.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase la Ley N° 1781, del 24 de setiembre de 2001.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once dÃas del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro dÃas del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.