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LEY NÂș 2.193
QUE AUTORIZA A LA POLICIA NACIONAL A EXPEDIR CEDULA DE IDENTIDAD A LOS EXTRANJEROS CONYUGES DE PARAGUAYOS Y A LOS EXTRANJEROS HIJOS DE PADRE O MADRE PARAGUAYOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- La PolicĂa Nacional expedirĂĄ CĂ©dula de Identidad a los extranjeros cĂłnyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos, que se afinquen en forma definitiva en el paĂs y que cumplan los recaudos establecidos en esta Ley.
ArtĂculo 2°.- Son Ășnicos recaudos a cumplirse por los interesados, los siguientes:
1) Ambos cĂłnyuges o el hijo declararĂĄn bajo juramento o promesa, ante la misma PolicĂa Nacional, que se radicarĂĄn definitivamente en el paĂs.
2) Si el hijo fuera menor de edad, la declaraciĂłn bajo juramento la prestarĂĄ cualquiera de sus progenitores.
3) La condiciĂłn de paraguayo del cĂłnyuge o progenitor se acreditarĂĄ con el certificado de nacimiento o con testimonio de la sentencia que le otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalizaciĂłn, la condiciĂłn de cĂłnyuge con el certificado de matrimonio, y la de hijo, con el certificado de nacimiento.
ArtĂculo 3°.- La expediciĂłn de CĂ©dula de Identidad por la PolicĂa Nacional a las personas indicadas en el ArtĂculo 1°, les conferirĂĄ de pleno derecho la condiciĂłn de residentes permanentes. La PolicĂa Nacional oficiarĂĄ a la DirecciĂłn Nacional de Migraciones comunicĂĄndole ese hecho, con copia de todos los antecedentes del caso, a fin de que Ă©sta inscriba a esas personas en sus registros como residentes permanentes, quedando las mismas eximidas de la obligaciĂłn de realizar los trĂĄmites que dispone la Ley N° 978, del 8 de noviembre de 1996, âDE MIGRACIONESâ, o cualquier otra norma jurĂdica.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a once dĂas del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a treinta y un dĂas del mes de julio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.