Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2193 / AUTORIZA A LA POLICIA NACIONAL A EXPEDIR CEDULA DE IDENTIDAD A LOS EXTRANJEROS CONYUGES DE PARAGUAYOS Y A LOS EXTRANJEROS HIJOS DE PADRE O MADRE PARAGUAYOS



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LEY NÂș 2.193
QUE AUTORIZA A LA POLICIA NACIONAL A EXPEDIR CEDULA DE IDENTIDAD A LOS EXTRANJEROS CONYUGES DE PARAGUAYOS Y A LOS EXTRANJEROS HIJOS DE PADRE O MADRE PARAGUAYOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- La PolicĂ­a Nacional expedirĂĄ CĂ©dula de Identidad a los extranjeros cĂłnyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre o madre paraguayos, que se afinquen en forma definitiva en el paĂ­s y que cumplan los recaudos establecidos en esta Ley.
ArtĂ­culo 2°.- Son Ășnicos recaudos a cumplirse por los interesados, los siguientes:
1) Ambos cĂłnyuges o el hijo declararĂĄn bajo juramento o promesa, ante la misma PolicĂ­a Nacional, que se radicarĂĄn definitivamente en el paĂ­s.
2) Si el hijo fuera menor de edad, la declaraciĂłn bajo juramento la prestarĂĄ cualquiera de sus progenitores.
3) La condiciĂłn de paraguayo del cĂłnyuge o progenitor se acreditarĂĄ con el certificado de nacimiento o con testimonio de la sentencia que le otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalizaciĂłn, la condiciĂłn de cĂłnyuge con el certificado de matrimonio, y la de hijo, con el certificado de nacimiento.
ArtĂ­culo 3°.- La expediciĂłn de CĂ©dula de Identidad por la PolicĂ­a Nacional a las personas indicadas en el ArtĂ­culo 1°, les conferirĂĄ de pleno derecho la condiciĂłn de residentes permanentes. La PolicĂ­a Nacional oficiarĂĄ a la DirecciĂłn Nacional de Migraciones comunicĂĄndole ese hecho, con copia de todos los antecedentes del caso, a fin de que Ă©sta inscriba a esas personas en sus registros como residentes permanentes, quedando las mismas eximidas de la obligaciĂłn de realizar los trĂĄmites que dispone la Ley N° 978, del 8 de noviembre de 1996, “DE MIGRACIONES”, o cualquier otra norma jurĂ­dica.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a once dĂ­as del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a treinta  y un dĂ­as del mes de julio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂ­culo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002193






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