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Descripción
Ley N° 3337 | Concede pensión graciable a favor de Rafael Ruiz Díaz Olmedo
LEY Nº 3337
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAFAEL RUIZ DIAZ OLMEDO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Rafael Ruiz Díaz Olmedo, con Cédula de Identidad Civil N° 185.189.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.