Leyes Paraguayas

Ley Nº 2154 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GERMAN BOGADO



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LEY N° 2154
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GERMAN BOGADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraniés un  millón) mensuales, al señor Germán Bogado, artista nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensón dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002154






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