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LEY N° 2.118
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MANZANA 958 DE LA FINCA N° 12.731, DISTRITO DE LA RECOLETA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Manzana 958 de la Finca N° 12731, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Roque Félix Olitte y señora, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 24 de enero de 1969, ubicado en el Distrito de la Recoleta del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Forma una quebrada compuesta por dos líneas: la primera mide 4,75 ms. (cuatro metros con setenta y cinco centímetros); la segunda, mide 49,79 ms. (cuarenta y nueve metros con setenta y nueve centímetros), lindan con la calle 10 (actual Petereby);
AL SUR: Mide 50,10 ms. (cincuenta metros con diez centímetros), linda con el lote N° 2 con Cta. Cte. Ctral. N° 14-958-02;
AL ESTE: Mide 12,47 ms. (doce metros con cuarenta y siete centímetros), linda con la calle Capitán Baldomero Ruiz; y,
AL OESTE: Mide 13,50 ms. trece metros con cincuenta centímetros), linda con el lote N° 14 con Cta. Cte. Ctral. N° 14-958-14.
SUPERFICIE: 654,37 ms2. (seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.