Leyes Paraguayas

Ley Nº 129 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 310-PG, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CREDITO EN LA REGION NORORIENTAL POR EL MONTO DE US$. 12.115.001 (DOCE MILLONES CIENTO QUINCE MIL UN DOLARES AMERICANOS)



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LEY Nº 129
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 310-PG, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE CREDITO EN LA REGION NORORIENTAL POR EL MONTO DE US$. 12.115.001 (DOCE MILLONES CIENTO QUINCE MIL UN DOLARES AMERICANOS).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 310-PG, suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) para financiar el Proyecto de Crédito en la Región Nororiental por el monto de U$S. 12.115.001 (DOCE MILLONES CIENTO QUINCE MIL UN DOLARES AMERICANOS), a ser ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, formalizado en fecha 10 de noviembre de 1992, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO
Fondo de Desarrollo Campesino
(Proyecto de Crédito en la Región Nororiental)
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
Fechado el 10 de noviembre de 1992
CONTRATO DE PRESTAMO
Contrato fechado el 10 de noviembre de 1992 entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY (denominada en lo sucesivo el "Prestatario) y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (denominado en lo sucesivo el "Fondo).
POR CUANTO
A) el Prestatario ha solicitado al Fondo la concesión de un préstamo destinado al financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este Contrato (denominado en lo sucesivo el "Proyecto");
B) el Prestatario pretende contratar del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (denominado en lo sucesivo "OPEP") una asistencia financiera (denominada en lo sucesivo "Préstamo OPEP") para asistir en el financiamiento del Proyecto bajo los términos y condiciones establecidos en un contrato (denominado en lo sucesivo "Contrato de Préstamo de la OPEP") a celebrarse entre el Prestatario y la OPEP;
C) el Prestatario pretende obtener del Programa Mundial de Alimentos (denominado en lo sucesivo "PMA") una donación (denominada en lo sucesivo la "Donación del PMA") para asistir en el financiamiento del Proyecto bajo los términos y condiciones establecidos en un contrato (denominado en lo sucesivo "Contrato del PMA") a celebrarse entre el Prestatario y el PMA;
D) el Préstamo ha de ser administrado por la Institución Cooperante que será nombrada por el Fondo de acuerdo con las disposiciones de este Contrato; y
E) el Fondo ha accedido, en base de, inter alia, lo anterior en conceder un préstamo al Prestatario bajo las condiciones y términos que se expresan en este Contrato.
POR LO TANTO, en el presente Contrato las partes acuerdan lo siguiente;
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones;
Institución Cooperante
Sección 1.01. Todas las disposiciones de las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamos y de Garantía del Fondo, de fecha 19 de septiembre de 1986, constituyen parte integrante de este Contrato (estas Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamos y de Garantía se denominan en lo sucesivo las "Condiciones Generales").
Sección 1.02. Siempre que se usen en este Contrato, salvo que el contexto requiera otra cosa, los términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Contrato mantienen aquí los mismos respectivos significados ahí expresados y los términos adicionales tienen los siguientes significados;
a) "BCP": Banco Central del Paraguay;
b) "CPES": Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos;
c) "Convenio Subsidiario de Transferencia" significa; el Convenio al cual se refiere la Sección 2.01 a) 12 de las Condiciones Generales;
d) "DIBEN": Dirección de Beneficencia y Apoyo Social;
e) "FDC" significa: Fondo de Desarrollo Campesino establecido en virtud de la Ley Nº 128/91;
f) "IFIs" significa: Instituciones Financieras Intermediarias constituidas por las cooperativas y asociaciones de crédito de los beneficiarios;
g) "IICA" significa: Instituto Interamericano de Cooperación Agraria;
h) "MAG" significa: Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario;
i) "ONG" significa: Organización No-Gubernamental;
j) "SEAG" significa: Servicio de Extensión Agricola y Ganadera del MAG; y
k) "Area de Proyecto" significa: los varios asentamientos campesinos en los departamentos de Concepción, San Pedro y Caaguazú en la Región Oriental del Paraguay. Dicha Area podrá ser modificada de tanto en tanto por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.
Sección 1.03. El Prestatario y el Fondo convienen en designar la Oficina de Servicios de Proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD/OSP) como la Institución Cooperante, con las responsabilidades que se estipulan en el Artículo V de las Condiciones Generales para administrar el Préstamo conforme a este Contrato.
Sección 1.04. Salvo que se disponga específicamente otra cosa en el Contrato, o que el Fondo lo solicite, el Prestatario proporcionará directamente toda la información y dirigirá toda comunicación relacionada con este Contrato de la manera que a continuación se indica;
a) directamente a la Institución Cooperante en todas las materias;
i) bajo el Artículo IV de este Contrato, incluyendo los Anexos 3, 4 y 5; y
ii)bajo los Artículos VI y XI de las Condiciones Generales, salvo respecto de las Secciones mencionadas en el párrafo b) de esta Sección.
b) el Fondo y la Institución Cooperante, simultánemanete, en todas las materias relacionadas con las Secciones 6.01, 6.07, 6.08, 6.09, 6.10, 6.11, 6.12, 11.07, 11.11, 11.12, 11.13 y 11.18 de las Condiciones Generales; y 
c) al Fondo en todas las otras materias, con copia a la Institución Cooperante.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Fondo conviene en prestar al Prestatario con cargo a sus recursos regulares un monto en varias monedas equivalentes a ocho millones quinientos mil Derechos Especiales de Giro (DEG 8.500.000).
Sección 2.02. El Prestatario pagará al Fondo un interés de ocho por ciento (8%) anual sobre el importe del Préstamo que haya sido retirado de la Cuenta del Préstamo y que esté, de tiempo en tiempo, pendiente de pago.
Sección 2.03. El interés sobre el Préstamo será pagado semestralmente el 1º de junio y el 1º de diciembre de cada año en la moneda indicada en la Sección 2.05 de este Contrato.
Sección 2.04. El Prestatario reembolsará el capital del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo en 29 cuotas semestrales iguales de doscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y tres Derechos Especiales de Giro (DEG 283.333) pagaderas el 1º de junio y el 1º de diciembre de cada año, comenzando el 1º de junio de 1996 y terminando el 1º de junio del 2010 y una cuota de doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y tres Derechos Especiales de Giro (DEG 283.343) pagadera el 1º de diciembre del 2010, en la moneda especificada en la Sección 2.05 de este Contrato.
Sección 2.05. La moneda de los Estados Unidos de Norteamérica se especifica aquí para los propósitos de la Sección 4.03 de las Condiciones Generales.
ARTICULO III
Empleo del Importe del Préstamo y
Retiros de la Cuenta del Préstamo
Sección 3.01. El Prestatario hará que el importe del Préstamo se aplique al financiamiento de los gastos del Proyecto de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
Sección 3.02. a) El Prestatario hará disponible; i) al MAG los recursos provenientes del Préstamo bajo las categorías II a VII de las tablas del Anexo 2 de este Contrato; y ii) al FDC, los recursos provenientes del Préstamo bajo la Categoría I de la Tabla del Anexo 2 de este Contrato a través de un Convenio Subsidiario de Transferencia; y
b) El Prestatario asumirá el riesgo de cambio que existe bajo el Contrato Subsidiario de Transferencia.
Sección 3.03. Para los propósitos del Proyecto, el Prestatario abrirá y mantendrá en dólares en el BCP dos Cuentas Especiales "A" y "B" para términos y condiciones satisfactorios para el Fondo. Los depósitos y pagos relativos a las Cuentas Especiales serán hechos conforme con las disposiciones del Anexo 5 de este Contrato.
Sección 3.04.  La asignación de los recursos del Préstamo, tal como está prevista en la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, se efectuará conforme a la tabla del párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato.
Sección 3.05. Los retiros de las Cuentas del Préstamo se harán solo con cargo a los gastos elegibles relativos a bienes, construcciones y servicios para el Proyecto.
Sección 3.06. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre de 1999 o aquella otra fecha posterior que el Fondo establezca. El Fondo notificará inmediatamente al Prestatario de dicha fecha.
ARTICULO  IV
Ejecución del Proyecto
Sección 4.01. El Prestatario ejecutará el Proyecto o hará que el Proyecto sea ejecutado de acuerdo con este Contrato.
Sección 4.02. El Prestatario dispondrá que el MAG y el FDC abran y en adelante mantengan en el BCP o en un banco satisfactorio para el Fondo, dos Cuentas del Proyecto en moneda local en las cuales el Prestatario depositará una cantidad inicial proveniente de sus propios recursos para cubrir los fondos de contrapartida respectivos requeridos para el primer año de ejecución del Proyecto de las Parte A, B, C y, D del Proyecto, y más adelante anualmente las repondrán, depositando en ella los fondos de contrapartida local requeridos que han de ser provistos por el Prestatario que sean estimados conforme al Plan Anual de Operación referidos en el párrafo A.2 c) del Anexo 4 de este Contrato. El MAG y el FDC estarán plenamente autorizados para operar estas Cuentas del Proyecto.
Sección 4.03. a) La adquisición de bienes y servicios a ser financiados con el importe del Préstamo será efectuada conforme con los procedimientos indicados en el Anexo 3 de este Contrato.
b) En la ejecución del Proyecto y mantención y operación de las instalaciones realizadas bajo el Proyecto, el Prestatario empleará o dispondrá que se empleen consultores y contratistas competentes y calificados, aceptables para el Prestatario y el Fondo, en la forma, condiciones y términos satisfactorios para el Prestatario y el Fondo.
c) Los servicios de consultores a ser financiados con los recursos del Préstamo serán contratados de acuerdo con los procedimientos de la Institución Cooperante para la contratación de consultores para proyectos similares.
Sección 4.04. Para los propósitos de:
a) la Sección 11.08 b) de las Condiciones Generales, los registros financieros serán preparados anualmente, terminado el 31 de diciembre de cada año; y no obstante el período de dos meses mencionados en esa Sección, las declaraciones detalladas de los gastos hechos del monto del Préstamo durante el período bajo revisión serán sometidas al Fondo a más tardar dentro de cuatro meses después del término de dicho período;
b) la Sección 11.10 a) de las Condiciones Generales, el año fiscal para la comprobación de las cuentas del proyecto será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año; y
c) la Sección 11.10 b) de las Condiciones Generales, no obstante el período de cuatro meses mencionados en esa Sección, el Prestatario entregará copias certificadas de los informes de los auditores al Fondo y la Institución Cooperante, a más tardar seis meses después del fin del año fiscal.
Sección 4.05. a) El Prestatario se asegurará que el FDC prontamente, tal como sea requerido, tome todas las acciones que están a su alcance para mantener su existencia corporativa, para llevar a cabo sus operaciones y para adquirir, mantener y renovar todos los derechos, propiedades , poderes, privilegios y franquicias que sean necesarios para la ejecución del Proyecto o conducción de sus actividades.
b) El Prestatario, dispondrá que el FDC conduzca sus actividades conforme a sanas prácticas administrativas, financieras, agrícolas y agro-industriales bajo la supervisión de un personal y gerencia competentes y experimentados.
c) El Prestatario hará que el FDC en todo momento opere y mantenga plantas, equipos y otras propiedades, financiados con los recursos del Préstamo de acuerdo con sanas prácticas administrativas, financieras, agrícolas y agro-industriales de mantenimiento y operación.
Sección 4.06. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, el Prestatario asegurará que el FDC no venderá, arrendará o en cualquier manera dispondrá de cualquiera de los activos requeridos por FDC para llevar a cabo eficientemente sus operaciones o que no efectuará tal disposición que pueda perjudicar la habilidad del FDC para ejecutar convenientemente cualquiera de sus obligaciones referente al Proyecto.
Sección 4.07. El Prestatario tomará todas las medidas razonables que aseguren que la ejecución y operación del Proyecto se realicen con debida consideración a los requerimientos del medio ambiente, incluyendo la mantención de prácticas apropiadas de control de pesticidas agrícolas.
Sección 4.08. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, el Prestatario hará que el FDC establezca y mantenga un Fondo Rotatorio para el Proyecto con el objeto de guardar el capital e interés, líquido de costos de operación y otros costos, recibo de los créditos hechos a los campesinos de los montos de préstamos según se indica en la Categoría I de la tabla del párrafo I del Anexo 2 de este Contrato. Las cantidades que estén disponibles bajo el Fondo Rotatorio serán usadas por el Prestatario para el otorgamiento de nuevos créditos que se ajusten substancialmente a este Contrato al menos hasta 18 años o tal otra fecha en que el capital, intereses y otros cargos sobre el Préstamo hayan sido completamente repagados, según sea la fecha más temprana en acaecer.
ARTICULO V
Otras Estipulaciones
Sección 5.01. a) Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario y el Fondo examinarán periódicamente las tasas de interés a ser aplicadas a los créditos ha ser otorgados con los recursos del Préstamo. El Prestatario adoptará medidas apropiadas, si fuera necesario, que sean congruentes con las políticas del Prestatario, de modo de armonizar las tasas de interés de esos créditos con la política del Fondo en materia de tasas de représtamos.
b) En la observancia de las disposiciones de esta Sección, el FDC reducirá al mínimo sus costos de ejecución de la Parte A del proyecto en lo que afecte a aquellos que debe cubrir con su margen en el interés.
ARTICULO  VI
Seguimiento y Evaluación
Sección 6.01. a) El prestatario establecerá arreglos satisfactorios para el Fondo respecto al seguimiento del progreso en la ejecución del Proyecto y la evaluación contínua de los efectos del Proyecto, como asimismo del impacto de los varios componentes del Proyecto en los beneficiarios del mismo.
b) Salvo que el Fondo lo acuerde de otra manera, el Prestatario someterá para sus comentarios al Fondo a más tardar seis meses a partir de la fecha de este Contrato, su propuesta sobre arreglos y términos de referencia del seguimiento y la evaluación, referidas en el párrafo a) de esta Sección, incluyendo información respecto a;
i) las organizaciones, composición, ubicación y jerarquías de las entidades responsables de llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del Proyecto en nombre del Prestatario;
ii) el programa de trabajo y la propuesta de asignación de presupuesto del Prestatario para el seguimiento y la evaluación;
iii) el calendario de informes del Prestatario al Fondo y la Institución Cooperante; y
iv) cualquier otra materia que el Fondo o la Institución Cooperante puedan solicitar,
c) El Prestatario finalizará los arreglos sobre seguimiento y evaluaciones referidos a esta Sección conforme a las recomendaciones que pudiera hacer el Fondo y los implementará.
Sección 6.02. Para la evaluación final del Proyecto, el Fondo, ya sea independientemente o en colaboración con la Institución Cooperante, podrá nombrar, previa consulta con el Prestatario, los consultores o una agencia de su elección para evaluar, en base a indicadores claves, el impacto de todo el Proyecto o alguna de sus partes sobre los beneficiarios del mismo.
Sección 6.03. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Artículo, el Prestatario se guiará por las "Pautas Básicas para el Diseño y Uso de Sistemas de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Programas de Desarrollo Rural en los Países en Desarrollo", tal como pudieran ser modificadas, de tiempo en tiempo, por el Fondo.
Sección 6.04. El Prestatario asegurará que todos los datos necesarios y otra información pertinente de la agencia ejecutora del Proyecto, y de otras entidades relacionadas con la ejecución del Proyecto y el mantenimiento y operación de las instalaciones realizadas en virtud del mismo, se pongan sin tardanza a disposición de los consultores u organizaciones encargadas de llevar a cabo cualesquiera tareas en virtud de este artículo.
ARTICULO VII
Suspensión
Sección 7.01. A continuación se indica un hecho adicional para la suspensión del derecho del Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta del Préstamo conforme a la Sección 9.02 q) de las Condiciones Generales;
que el Reglamento del Crédito haya sido suspendido o terminado total o parcialmente, o renunciado o enmendado, de modo que en la razonable opinión del Fondo, se afecte material y adversamente la ejecución de la Parte A del Proyecto.
ARTICULO VIII
Efectividad; Terminación
Sección 8.01. Salvo que el Fondo acuerde otra cosa, los siguientes se especifican como hechos adicionales para la efectividad de este Contrato para los propósitos de la Sección 10.01 g) de las Condiciones Generales;
a) que el Convenio Subsidiario de Transferencia y arreglos mencionado en la Sección 3.02 y en el párrafo 4 a), b) y c) del Anexo 4 de este Contrato hayan sido debidamente suscritos a satisfacción del Fondo;
b) que el Reglamento de Créditos, satisfactorio al Fondo, haya sido debidamente aprobado por el FDC y la aplicación del mismo esté solo sujeta a la efectividad de este Contrato;
c) que el Director del Proyecto haya sido designado en forma satisfactoria para el Fondo; y
d) que las Cuentas Especiales mencionadas en la Sección 3.03 y las Cuentas del Proyecto, mencionadas en la Sección 4.02, de este Contrato hayan sido debidamente establecidas a satisfacción del Fondo.
Sección 8.02. La fecha correspondiente a noventa (90) días desde la firma de este Contrato se especifica como la fecha de entrada en vigor del Préstamo para los efectos de la Sección 10.04 de las Condiciones Generales,
Sección 8.03. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, las obligaciones del Prestatario bajo la Sección 6.02 de este Contrato terminará el día en que este Contrato finalice o 18 años después de la fecha de este Contrato, según sea más próxima en ocurrir.
ARTICULO IX
Representantes; Direcciones
Sección 9.01. El Ministerio de Hacienda del Prestatario es designado como representante del Prestatario para los efectos de la Sección 14.02 de las Condiciones Generales.
Sección 9.02. Las siguientes direcciones se especifican a continuación para los propósitos de la Sección 14.01 de las Condiciones Generales;
Para el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Asunción, Paraguay
Dirección Cablegráfica;
MINHACIENDA
Asunción, Paraguay
Facsímile;
595-21-448283
Para el Fondo;
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
107 Vía del Serafico
00142 Roma, Italia
Dirección Cablegráfica;
IFAD ROME
Télex;
620330 IFAD I
Facsímile
(396) 5043463
Para la Institución Cooperante;
Oficina de Servicios de Proyectos del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD/OSP)
220 E 42th Street
New York, New York  10017
Dirección Cablegráfica;
UNOPS NEW YORK
UNDEVPRO (UNOPS) NEW YORK (VIA RADIO)
Télex;
662293 OPS NYK
645495 OPS NYK
824608 OPS NYK
Facsímile;
212-5990885
EN FE DE LO CUAL, las partes contratantes, actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el presente Contrato de Préstamos se firme en Roma, Italia, en la fecha consignada en el Preámbulo.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Firmado por: (José D. Zanotti-Cavazzoni)
Representante Autorizado
FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRICOLA
(Idriss Jazairy)
Presidente
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
1.- El principal objetivo del Proyecto consiste en establecer un sistema de crédito eficiente especialmente dirigido a los campesinos pobres. En el Area del Proyecto se probará y ajustará el nuevo sistema cuyos resultados esterados son: i) aumentos de productividad e ingresos de los beneficiarios; ii) reducción de la migración rural; y iii) promoción de la participación social y productiva de la mujer campesina y fortalecimiento de las organizaciones de los pequeños productores.
2.- Las principales partes del Proyecto son;
Parte A: Créditos
La provisión de :
a) crédito agropecuario a aproximadamente 9.600 familias campesinas, incluyendo crédito de inversión u operativo para el desarrollo y diversificación de la producción en fincas;
b) crédito para pequeñas empresas rurales con aproximadamente 3.490 beneficiarios, de los cuales unas 3.190 serán mujeres;
c) crédito para agroindustrias a cooperativas campesinas del lugar.
Parte B: Extensión, Capacitación, Promoción de Organizaciones Campesinas y Participación de la Mujer Rural
En este componente incluye los siguientes subcomponentes;
a) Extensión agricola para unos 9.600 beneficiarios (de los cuales 600 serán mujeres). Este servicio será realizado por extensionistas contratados por las cooperativas campesinas de crédito y supervisado por el SEAG.
b) Capacitación y promoción de nuevas organizaciones campesinas. Este subcomponente apoyará el establecimiento, operación o incorporación al nuevo esquema crediticio de las organizaciones de los beneficiarios y promoverá la participación y capacitación de beneficiarios, técnicos y dirigentes de las instituciones participantes.
c) Promoción de la Mujer Rural. Se fortalecerán las actividades generadoras de ingreso llevadas a cabo por mujeres campesinas así como el mejoramiento de las tareas hogareñas y de organización y capacitación para el acceso al crédito y a la asistencia técnica. Unas 4.800 mujeres del Area del Proyecto, organizadas en grupo aproximadamente 20 cada uno, serán beneficiarias de este subcomponente, estrechamente ligado a la extensión agrícola y no agrícola y al crédito.
Parte C: Seguimiento y Evaluación
Se establecerá un sistema de seguimiento para asegurar el logro de los objetivos participatorios y socioeconómicos del Proyecto; una Unidad de Seguimiento será encargada de las tareas y realizará ajustes y correcciones cuando sea necesario. Un sistema independiente de evaluación periódica, evaluará el impacto de las actividades del Proyecto realizando informes y encuestas.
Parte D: Dirección del Proyecto
Se establecerá una Unidad Ejecutora del Proyecto en la localidad de San Estanislao (Santani) para la coordinación de las distintas actividades y componentes del Proyecto.
Parte E: Informes Anuales de Auditoría
El Prestatario realizará, a través de la contratación de auditores independientes, auditorías anuales de las cuentas del Proyecto cuyos informes serán enviados al Fondo y a la Institución Cooperante.
3. Se espera completar el Proyecto el 31 de diciembre de 1998.
ANEXO  2
Asignación y Retiro de los
Recursos del Préstamo
1. Conforme a la Sección 6.08 de las Condiciones Generales, la siguiente tabla establece las categorías de bienes, servicios y otros rubros a ser financiados con el importe del Préstamo, la asignación del Préstamo a cada categoría y los porcentajes de gastos para los rubros a ser financiados en cada categoría, tal como tales porcentajes puedan ser eventualmente modificados por acuerdo entre el Prestatario y el Fondo.
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2. Retiros de las Cuentas del Préstamo contra las Categorías I, III, V, y VI de la tabla del párrafo 1 de este Anexo y gastos por contratos menores equivalentes a U$$ 10.000, serán  hechos contra certificados juramentados de gastos; los documentos respectivos no serán necesariamente presentados al Fondo, sino que serán retenidos por el Prestatario para la inspección periódica de los representantes del Fondo y la Institución Cooperante, conforme a la Sección 11.09 de las Condiciones Generales.
ANEXO 3
Adquisiciones
A. Generalidades
1. Salvo que el Fondo, consultando con la Institución Cooperante decida otra cosa en la adquisición de bienes, servicios y en las obras públicas que han de financiarse con cargo a lo fondos del Préstamo, se aplicarán los procedimientos que se exponen en los párrafos siguientes de este Anexo.
2. Los contratos para la adquisición de bienes y obras públicas que han de financiarse con cargo a los fondos del Préstamo, se ajustarán a lo dispuesto en las "Directrices para Adquisiciones de Bienes y Servicios con la Asistencia Financiera del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola" de 1982 (denominadas en adelante "Directrices") según sean eventualmente modificadas por el Fondo. Si cualquier disposición de estas Directrices es incompatible con este Anexo, prevalecerán las disposiciones de este Anexo.
3. En la medida que sea posible, los bienes y construcciones serán distribuidos en grandes conjuntos de paquetes de licitaciones de manera que se permita un óptimo uso de la competencia entre proveedores. Antes de iniciar el proceso de la adquisición, el Prestatario someterá a la aprobación del Fondo una lista o listas de los bienes que han de adquirirse, la agrupación propuesta de dichos bienes y el número y alcance propuesto de los contratos de obras públicas que han de adjudicarse.
B. Licitación Internacional
4. Todo contrato para el suministro de bienes, cuyo costo se estime en el equivalente de U$S 100.000 o en una cantidad mayor, se adjudicará sobre la base de licitación internacional conforme a los procedimientos de las Directrices.
C. Otros Procedimientos de Adquisición
5. Todo contrato para el suministro de maquinarias, vehículos, equipos, cuyo costo por contrato se estime en menos del equivalente U$S 100.000 pero superior a U$S 30.000, se adjudicará sobre la base de procedimientos de licitación nacional, aceptables para el Fondo.
6. En caso de contratos menores para el suministro de maquinarias, vehículos y equipos, cuyo costo se estime en menos del equivalente a U$S 30.000, se emplearán procedimientos de compras directas.
D. Exámen de las Decisiones de Adquisición
7. Con respecto a los contratos indicados en los párrafos 5 y 6 supra, sin tardanza después de su firma y antes de presentarse al Fondo la primera solicitud de retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo en virtud de dicho contrato, el Prestatario proporcionará una copia fiel de dicho contrato al Fondo y dos copias fieles a la Institución Cooperante y, cuando proceda, adjuntará el análisis de las ofertas respectivas, las recomendaciones para la adjudicación y toda otra información que el Fondo o la Institución Cooperante razonablemente solicite. Cuando el Fondo determine que la adjudicación del contrato no es compatible con los términos de las Directrices o este Anexo, informará sin tardanza al Prestatario y le expondrá las razones en que se basa dicha determinación.
8. Antes de convenir cualquier modificación sustancial o renuncia con respecto a los términos y condiciones de un contrato, o la concesión de una prórroga sobre el plazo estipulado para la ejecución del mismo o la emisión de una orden de cambio en virtud del contrato (excepto en los casos de extrema urgencia) que incremente el costo del mismo en más del 10% del precio original, el Prestatario informará al Fondo sobre la propuesta de modificación, renuncia, prórroga u orden de cambio y las razones correspondientes. Cuando el Fondo determine que la propuesta es incompatible con las disposiciones de este Contrato, informará sin tardanza al Prestatario y le expondrá las razones de sus determinación.
ANEXO 4
Ejecución; Operación
Otras Materias
1. Salvo que el Prestatario y el Fondo acuerden otra cosa, el Prestatario llevará a cabo el Proyecto, pondrá en funcionamiento y mantendrá las instalaciones completamente bajo el Proyecto, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Anexo, además de las disposiciones contenidas en otras partes de este Contrato.
A. Organización y Administración
2. a) El Proyecto será ejecutado por el MAG y co-ejecutado por el FDC, EL MAG, el cuál tendrá la responsabilidad de la ejecución global del Proyecto, establecerá una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) en San Estanislao (Santaní), dentro del Area del Proyecto.
b) El MAG delegará a la UEP el poder para contratar los acuerdos y contratos en nombre del MAG. El MAG designará al Director de la UEP como Director del Proyecto a satisfacción del Fondo. La UEP contará además con un Coordinador para cada una de las principales áreas de actividad del Proyecto; Crédito, Extensión Rural, Capacitación, Promoción de la Organización y Comercialización y Promoción de la Mujer. Será igualmente nombrado un Administrador del Proyecto, un Oficial de Enlace del Proyecto -el cual estará domiciliado en Asunción- y la misma UEP será dotado de personal capacitado y de servicios necesarios.
c) La UEP será responsable de la implementación del programa global de la preparación de: los Planes Anuales de Operación; los informes administrativos contables; la preparación de las solicitudes de desembolso; y los procedimientos de licitación. Será apoyada por un Comité Consultivo del Proyecto el cual estará integrado por representantes del MAG, Ministerio de Hacienda, del BCP, del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), del DIBEN, de la Comisión de Agricultura del Congreso y de las IFIs.
d) Las IFIs serán responsables de la canalización de los fondos del FDC a los campesinos prestatarios y de garantizar que los servicios de apoyo tales como extensión, entrenamiento y comercialización sean debidamente suministrados. Las IFIs serán seleccionadas entre las cooperativas y las organizaciones campesinas.
e) La IICA y varias ONGs participarán igualmente en la implementación de algunas actividades del Proyecto.
B. Responsabilidad en la Ejecución de los Componentes del Proyecto
3. Dentro del marco de la responsabilidad general en la administración y ejecución del Proyecto a cargo del MAG en conjunción principal con el FDC (Parte A - Crédito), la ejecución del Proyecto será compartida específicamente de la siguiente manera;
a) la responsabilidad de la ejecución de la Parte A del Proyecto estará a cargo del FDC.
b) La responsabilidad de la ejecución de la: i) Parte B a) del Proyecto estará a cargo de las Cooperativas seleccionadas con asesoramiento del SEAG y de la Dirección General de Cooperativismo del MAG para la extensión agrícola y fomento del cooperativismo respectivamente, de la UEP, para actividades no agropecuarias de extensión; ii) Parte B b) del Proyecto estará a cargo de la UEP con apoyo del IICA y ONGs a ser seleccionados dentro de los dos primeros años del Proyecto; y iii) Parte B c) del Proyecto estará a cargo del DIBEN con apoyo de ONGs a ser seleccionadas dentro del mismo período mencionado bajo ii) de este b).
c) La responsabilidad de la ejecución de la Parte C del Proyecto estará a cargo del CPES para los trabajos y estudios de evaluación y de la Unidad de Seguimiento de la UEP para las tareas de seguimiento de la implementación del Proyecto.
4. El MAG suscribirá convenios con las entidades que se mencionan a continuación. Dichos convenios establecerán las responsabilidades de dichas entidades en la ejecución del Proyecto.
a) MAG con DIBEN para le ejecución de la parte B c) del proyecto;
b) MAG con IICA para la ejecución de actividades de la Parte B b) del Proyecto;
c) MAG con CPES para la ejecución de las actividades de evaluación de la Parte C del Proyecto;
d) MAG con la ONGs a ser seleccionadas dentro de los dos primeros años de la ejecución del Proyecto;
e) DIBEN con la ONGs a ser seleccionadas dentro de los dos primeros años de la ejecución del Proyecto.
4. Bases para la preparación del Reglamento de Crédito
5. El Prestatario se asegurará que el FDC adopte y aplique un Reglamento de Crédito satisfactorio para el Fondo, el cual incluirá, entre otras cosas, disposiciones relativas a;
Elegibilidad de los Prestatarios
6. Serán elegibles para acceder al financiamiento del programa;
a) Todos aquellos productores campesinos que cumplan con los siguientes requisitos;
- posean o ocupen no más de 12 ha de tierra por unidad familiar y que operen éstas en forma personal;
- acrediten ingresos netos provenientes de la explotación de sus fincas no mayores a U$$ 2.400 anuales;
- que al menos el 80% de los ingresos familiares se originen en la explotación agropecuaria o en el trabajo asalariado rural;
- estar radicado en la finca o en áreas rurales próximas a la misma.
b) Todas aquellas mujeres, adicionalmente a las comprendidas en el inciso a) que cumplan con los siguientes requisitos;
- ser cónyuge, compañera o hija de un productor campesino que, a su vez, cumpla con los términos del inciso a);
- ser jefe de familia radicada en el Area del Proyecto, posea o no tierra;
- formar parte de un grupo organizado a los efectos de desarrollar una actividad productiva.
c) Todas aquellas personas que desarrollen actividades artesanales y que cumplan con los siguientes requisitos;
- estar radicado en la zona rural del Area del Proyecto;
- tener ingresos netos familiares totales no superiores a U$$ 2.400 anuales;
- trabajar personalmente en su microempresa;
- poseer una microempresa con no más de dos empleados permanentes.
Area de Aplicación
7. Serán sujetos de financiamiento todas aquellas personas físicas o jurídicas que, cumpliendo con los requisitos del punto 6 supra, desarrollen sus actividades y estén radicadas en zonas rurales del Area del Proyecto.
Destinos de los Préstamos
8. Con los recursos del Programa se podrán financiar;
- préstamos de corto plazo para;
- gastos de cultivo, compra de insumos, mano de obra y comercialización;
- gastos de sanidad animal;
- compra de insumos artesanales.
- préstamos de mediano y largo plazo para:
- inversiones fijas de las explotaciones agropecuarias;
- adquisición de animales de trabajo o reproductores;
- construcciones y equipamientos de microempresas;
- construcción y equipamiento de agroindustrias;
- fondos de preinversión para estudios de emprendimientos industriales o de comercialización de insumos y productos.
9.Con los recursos del programa no se podrán financiar:
- adquisición de tierras o terrenos urbanos o rurales;
- construcción de vivienda;
- actividades comerciales, salvo la instalación de almacenes de consumo comunales o las arriba enunciadas;
- maquinaria agrícola pesada.
10. Las IFIs no podrán limitar los préstamos efectuados con recursos de este programa a una o más actividades específicas. Se podrán denegar préstamos cuando la actividad a ser financiada demuestre falta de rentabilidad o problemas insolubles de comercialización.
Garantías
11. La IFI deberá tomas los recaudos necesarios para que la constitución de garantías no se transforme en un factor de exclusión de los productos más necesitados, por lo tanto aplicará los siguiente criterios;
a) Garantías hipotecarias: Sólo se solicitarán cuando en el inmueble requerido como garantía se efectúen construcciones fijas cuyo monto superen al menos tres veces el máximo fijado para los créditos individuales.
b) Garantías prendarias: Se solicitarán garantías prendarias sobre todos los bienes adquiridos con préstamos del programa. No se exigirá prenda sobre los bienes de propiedad del prestatario antes de incorporarse al programa.
c) Garantías solidarias: Se exigirán garantías solidarias para todos los préstamos no cubiertos por los apartados anteriores.
12. Montos máximos de créditos:
- Saldo deudor máximo para grupos de beneficiarios de pequeña empresa rural el equivalente a U$$ 3.500;
- Máximo de préstamos agrícolas individuales a corto plazo el equivalente a U$$ 900, y U$$ 1.900 para medio y largo plazo. No se renovarán uno u otro hasta su repago, teniendo en cuenta las excepciones que determine el Reglamento de Crédito.
Ahorros
13. Las cooperativas de crédito a ser incorporadas al esquema del FDC deberán estimar el ahorro de sus socios. Proveerán metodologias que permitan al FDC evaluar al final de cada año de operación el efectivo porcentaje de ahorro realizado. Al final del Proyecto, el incremento en movilización del ahorro debe ser superior al de la participación en recursos del FDC. El cumplimiento de está cláusula será considerado por el FDC como una condición de la prosecución de la elegibilidad de la cooperativa.
Participación del FDC
14. El FDC deberá mantener su colaboración financiera con los beneficiarios del Area del Proyecto por al menos 18 años desde el inicio del Proyecto según establecido en la Sección 4.08 de este Contrato.
Fondo de Riesgo
15. El FDC deberá fijar el porcentaje de la tasa de interés a ser cobrada por la cooperativa a los beneficiarios que servirá para constituir un Fondo de Riesgo que cubrirá la cartera de préstamos no pagada.
Tasa de interés de los subpréstamos
16. Existirá una sola tasa de interés a los beneficiarios cualesquiera sea el origen de los fondos recibidos por el FDC y prestados a la cooperativa. El cálculo de la tasa de interés de los subpréstamos se compondrá del agregado de la tasa del crédito tomado por el FDC, la tasa anual estimada de inflación, los costos de operación del FDC y de la cooperativa y la provisión para el Fondo de Riesgo.
Mecanismo de operación del FDC
17. El FDC operará como una institución financiera de segundo piso que transferirá recursos a instituciones intermediarias de financiamiento que operen programas de créditos destinados al sector campesino. La participación de una organización como IFI contempla el cumplimiento de dos etapas sucesivas; selección de la IFI y operación de los programas de crédito. Las principales características de cada una de estas etapas son las siguientes;
a) Selección de las IFIs
i) Evaluación; toda institución interesada en participar como IFI del FDC presentará una solicitud al efecto acompañada de la información básica requerida por el FDC. La División de Evaluación de Proyectos se encargará de efectuar un detallado diagnóstico de esta institución, el que abarcará aspectos relativos a su condición jurídica, la organización, administración, servicios que presta a sus asociados, calidad y características de los mismos. Este análisis estará dirigido a evaluar la capacidad de la institución solicitante para administrar programas de créditos, por lo tanto se asignará una especial importancia a los sistemas contables, programas de supervisión y control del crédito y análisis de los proyectos de inversión aplicados por la institución. Este diagnóstico culminará con una definición de los requisitos mínimos a ser cumplidos por la institución antes de ser admitida como IFI del FDC.
ii) Capacitación y organización: en base al diagnóstico mencionado anteriormente la División de Capacitación en coordinación con el resto de las divisiones del FDC elaborará y ejecutará un programa de capacitación para esta institución. En el mismo se establecerán metas concretas a lograrse sobre todos los aspectos de administración, contabilidad, control y seguimiento y evaluación de solicitudes de crédito. Una vez que la división de capacitación considere que se han alcanzado las metas establecidas solicitará a la división de evaluación que efectúe una nueva evaluación de la IFI.
ii) Incorporación al sistema financiera del FDC: una vez que la División de Evaluación considere que la institución puede actuar como intermediario financiero del FDC efectuará la presentación de la misma al Comité Directivo a los efectos de que el mismo considere su incorporación como IFI del FDC.
b) Operación del Programa Crédito
Dicha inversión reconoce el cumplimiento de tres pasos sucesivos:
i) Asignación del nivel de operación: a cada IFI se asignará un nivel máximo de operación para la ejecución de sus programas de crédito. Este nivel será fijado por el Comité Directivo del FDC y se basará en factores tales como la capacidad de la institución para administrar programas de créditos, el número de asociados, las características de éstos, y los antecedentes de la institución. La determinación de estos niveles se basará en la elaboración de un plan de operación realizado en forma conjunta por los directivos de la IFI y el personal del FDC. En este plan se detallarán el número de asociados a ser atendidos con recursos del FDC, las actividades a ser financiadas, el programa de desembolso, y el plan de pagos. La Dirección Ejecutiva del FDC elevará este plan al Comité Ejecutivo en forma conjunta con el informe de evaluación de la dirección correspondiente. El Comité establecerá en base a ellos un límite de endeudamiento máximo para la IFI. El análisis del plan de operación presentado se limitará a juzgar únicamente sobre la rentabilidad y posibilidades de comercialización de las actividades a ser financiadas.
Una vez aprobado este nivel de endeudamiento se procederá como se describe en el apartado a) ii) supra. En el caso de las operaciones sucesivas, las IFIs presentarán únicamente un plan de inversiones y desembolsos a los efectos estadísticos, el que será aprobado en forma automática siempre y cuando la IFI haya cumplido en forma estricta sus anteriores programas de desembolsos y recuperaciones y no haya merecido observaciones o reparos por parte de las supervisiones del FDC y de los organismos estatales que establezcan la ley del Prestatario. Este mecanismo permitirá a las IFIs, que cumplan con las normas del FDC y que se encuentren al día en sus pagos, contar con un techo de financiamiento asegurado que permita garantizar la disponibilidad en el corto y mediano plazo de los recursos de financiamiento requeridos por sus asociados.
Las IFIs que tengan un cumplimiento satisfactorio con el FDC podrán solicitar anualmente un incremento en los niveles asignados, el cual se otorgará en forma automática por un monto equivalente hasta un 8% superior a su nivel anterior. Incrementos mayores requerirán la presentación de un nuevo plan de operación y un análisis adicional por parte del FDC sobre la capacidad de la institución de administrar eficientemente los nuevos montos solicitados. Este nivel de asignación incremental deberá ser sometido a dictamen del Comité Ejecutivo.
ii) Desembolsos: una vez aprobado el financiamiento, la IFI solicitará en forma periódica la efectivización de los desembolsos necesarios para cubrir, de acuerdo al plan de inversiones presentado, hasta 15 días de financiamiento a sus asociados. El FDC se comprometerá a transferir los recursos solicitados en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Estos se girarán a una cuenta abierta a tal efecto por la IFI en un banco comercial. Dicha cuenta podrá ser utilizada únicamente para el deposito de los recursos provenientes del FDC y de ella sólo se podrán efectuar retiros cuando los mismos estén respaldados por un desembolso hecho efectivo a los asociados encuadrados en el plan de financiamiento presentado originalmente. La IFI deberá remitir al FDC semanalmente un resumen consolidado de los desembolsos efectuados a sus asociados, los que deberán estar respaldados con los comprobantes pertinentes archivados en la IFI. El retiro de fondos de esta cuenta con otros destinos diferentes a los establecidos en el plan de financiamiento aprobado, así como la falta de los documentos que respalden la entrega de los mismos a sus asociados, serán causales de suspensión automática de la IFI en el programa de financiamiento.
ii) Recuperaciones: la recuperación de los préstamos es responsabilidad exclusiva de la IFI. Todo monto recuperado de los préstamos financiados con recursos del FDC deberá ser transferido al FDC en el plazo que el Reglamento de Crédito del mismo fije. El mismo Reglamento determinará las penalidades y excepciones respectivas. La IFI asimismo elevará al FDC un detalle semanal de las recuperaciones realizadas, préstamos vencidos, recuperados, pendientes y por vencer.
Control y supervisión
18. El FDC, a través de su División de Control y Supervisión, mantendrá una permanente supervisión sobre el uso de los recursos del mismo transferido a las IFIs. Este control se orientará a establecer que los beneficiarios del programa cumplan con las normas de calificación del FDC.
ANEXO 5
Cuentas Especiales "A" y "B"
1. Para los propósitos de este Anexo;
a) el termino "Categoría" significa una categoría de rubros a ser financiados del importe del Préstamo como se indica en la tabla del párrafo 1 del Anexo 2 de este Contrato;
b) el término "Gastos Elegibles" significa gastos con respecto a los costos de la Categoría I (Cuenta Especial "A") y II a VII (Cuenta Especial "B"), requeridos bajo el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo, conforme a las disposiciones del Anexo 2 de este Contrato; y
c) el término "Montos Autorizados" significa una cantidad en la moneda de los Estados Unidos de Norteamérica equivalentes a: i) U$$ 700.000 a ser retirada de la Cuenta del Préstamo y depositada en la Cuenta Especial "A" para cubrir gastos bajo la Categoría I de la tabla del Anexo 2; y ii) U$$ 500.000 a ser retirada de la Cuenta del Préstamo y depositada en la Cuenta Especial "B" para cubrir gastos bajo la Categoría II a VII de la tabla del Anexo 2, de acuerdo con el párrafo 3 a) de este Anexo.
2. Salvo que el Fondo, en consulta con la Institución Cooperante, lo acuerde de otra manera, los retiros de las Cuentas Especiales "A" y "B" serán hechos exclusívamente para los Gastos Elegibles, conforme con las disposiciones de este Anexo.
3. Luego que el Fondo haya recibido evidencias satisfactorias para el Fondo de que las Cuentas Especiales "A" y "B" han sido debidamente abiertas, los retiros de los Montos Autorizados y los subsiguientes retiros para reponer dichas Cuentas Especiales "A" y "B" podrán ser hechos de la siguiente manera;
a) sobre la base de solicitud o solicitudes presentadas por el Prestatario para que se efectúen un depósito o depósitos que se suman al monto agregado del respectivo Monto Autorizado, el Fondo podrá retirar en favor del Prestatario de la Cuenta del Préstamo y depositar en las Cuentas Especiales "A" y "B" tal cantidad o cantidades que el Prestatario haya solicitado;
b) el Prestatario deberá entregar al Fondo solicitudes para reponer las Cuentas Especiales "A" y "B", en los intervalos que el Fondo especifique. Sobre las bases de esas solicitudes, el Fondo retirará de la Cuenta del Préstamo y depositará en dichas Cuentas Especiales "A" y "B" las cantidades que se requieran para reponer dichas Cuentas Especiales "A" y "B" con sumas que no excederán el monto de los pagos hechos de las Cuentas Especiales "A" y "B" para los Gastos Elegibles. Cada uno de esos depósitos será retirado por el Fondo de las Cuentas del Préstamo bajo las Categorías Elegibles y en los montos equivalentes respectivos, en la forma como haya sido justificada por le evidencia que apoya la solicitud para el depósito presentada conforme al párrafo 4 de este Anexo.
4. Para cada retiro hecho por el Prestatario de las Cuentas Especiales "A" y "B" respecto del cual el Prestatario solicita reposición conforme al párrafo 3 b) de este Anexo, el Prestatario entregará al Fondo, antes o al mismo tiempo de tal solicitud, los documentos y otras evidencias que el Fondo razonablemente solicite en que se demuestre que tales pagos fueron hechos para los Gastos Elegibles.
5. a) No obstante lo que se dispone en el párrafo 3 de este Anexo, ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en dichas Cuentas Especiales "A" y "B" en cualquiera de las siguientes circunstancias, según sea la primera en acaecer:
i) cuando el Fondo haya determinado que el Prestatario deberá hacer todos los nuevos retiros directamente de la Cuenta del Préstamo conforme a las disposiciones del párrafo a) de la Sección 6.01 de las Condiciones Generales; o
ii)cuando la cantidad total no retirada del Préstamo asignada a las Categorías Elegibles por Cuenta Especial menos el monto de cualquier compromiso especial que esté por pagar y que haya sido contraído por el Fondo respecto al Proyecto, conforme a la Sección 6.02 del las Condiciones Generales, sea igual al equivalente del doble de la cantidad de los Montos Autorizados respectivos.
b) Más adelante, los retiros de la Cuenta del Préstamo de las cantidades remanentes no retiradas del Préstamo distribuido al Proyecto se harán conforme a los procedimientos que el Fondo especifique mediante notificación al Prestatario. Tales nuevos retiros serán hechos sólo luego y en tanto que el Fondo esté satisfecho que todas sus cantidades sobrantes depositadas en las Cuentas Especiales "A" y/o "B", desde el momento de tal notificación, han sido o serán utilizadas para efectuar pagos respecto a los Gastos Elegibles.
6. a) Si el Fondo determinára en cualquier momento que cualquier retiro de las Cuentas Especiales "A" y/o "B": i) fueran hechos para cualquier gastos o en cualquier monto no elegible según el párrafo 2 de este Anexo; o ii) no fue justificado con la evidencia presentada conforme al párrafo 4 de este Anexo, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser notificado por el Fondo, depositar en dichas Cuentas Especiales "A" y "B" o, si el Fondo así lo solicita, reembolsar al Fondo una cantidad igual a aquella que representa tal retiro o su respectiva porción que no era elegible o no estaba justificada. Ningún nuevo depósito será hecho por el Fondo en las Cuentas Especiales "A" y/o "B" hasta que el Prestatario no haya efectuado dicho depósito o reembolso.
b) Si el Fondo determinára en cualquier momento que cualquier cantidad remanente en dichas Cuentas Especiales "A" y/o "B" no será requerida para cubrir nuevos retiros para Gastos Elegibles, el Prestatario deberá, prontamente luego de ser notificado por el Fondo, reembolsar al Fondo tal cantidad para acreditarla a la Cuenta del Préstamo.
c) Salvo que el Fondo acuerde  otra cosa, cualquier reembolso de las Cuentas Especiales "A" y/o "B" conforme al párrafo 6 de este Anexo, será hecho al Fondo en la moneda usada por el Fondo para los propósitos de retiros de la Cuenta del Préstamo.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el diez y siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, el diez y ocho de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos

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