Leyes Paraguayas

Ley Nº 5007 / DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y AL DEPARTAMENTO CENTRAL



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LEY N° 5007
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y AL DEPARTAMENTO CENTRAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia nacional a la Capital de la República y al Departamento Central, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de 90 (noventa) días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la República.
Artículo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y los demás organismos concurrentes por la Ley N° 2615/05 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los afectados, mediante una asistencia técnica oportuna. Se adoptarán medidas de carácter sanitario y de asistencia social a las comunidades en situación crítica.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de julio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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