Leyes Paraguayas

Ley Nº 5038 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)



Descargar Archivo: Ley N° 5038 (105.08 KB)


LEY N° 5.038
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por el monto de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por un monto de G. 10.000.000.000 (Guaraníes diez mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros