Leyes Paraguayas

Ley N潞 5099 / DE LA GRATUIDAD DE ARANCELES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



Descargar Archivo: Ley N掳 5099 (77.96 KB)


LEY N潞 5099
DE LA GRATUIDAD DE ARANCELES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art铆culo 1潞.- La presente Ley tiene por objeto establecer la gratuidad de aranceles; en los servicios de promoci贸n de salud, prevenci贸n, diagn贸stico, tratamiento y rehabilitaci贸n de enfermedades en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social.
Art铆culo 2掳.- El Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social proveer谩 sin pago de arancel alguno y de manera gratuita los medicamentos incluidos en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales y otros insumos que se encuentran disponibles, y que sean necesarios para la atenci贸n adecuada e integral de las personas incluidas en su red asistencial.
Art铆culo 3掳.- El Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social establecer谩 un conjunto integral de prestaciones de salud para mujeres y hombres de todas las edades que deber谩n ser provistos en una red nacional, regional y local de servicios de salud basada en la estrategia de Atenci贸n Primaria de la Salud en el marco del Sistema Nacional de Salud.
Art铆culo 4掳.- El Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social planificar谩 e implementar谩 una distribuci贸n equitativa de los recursos asignados anualmente por la Ley del Presupuesto General de la Naci贸n para el fortalecimiento progresivo de su red asistencial, el aumento de la cobertura y de la calidad de sus servicios.
Art铆culo 5掳.- La implementaci贸n de esta Ley se realizar谩 de manera progresiva y sostenida, conforme a las previsiones del Presupuesto General de la Naci贸n aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
Art铆culo 6掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los cinco d铆a del mes de setiembre del a帽o dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a los veintid贸s d铆as del mes de octubre del a帽o dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 207, numeral 1) de la Constituci贸n Nacional.

De interes

驴Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros