Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 607 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS SEテ前RES MURILLO FRAGA MONTEIRO DE CASTRO Y GERALDO DELCANALE, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.)



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LEY Nツー 607
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS SEテ前RES MURILLO FRAGA MONTEIRO DE CASTRO Y GERALDO DELCANALE, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.)
EL CONGRESO DE LA NACIテ哲 PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artテュculo 1ツコ.- Declテ。rase de interテゥs social y exprテウpiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) un inmueble con una superficie de 230 Has. (Doscientos treinta hectテ。reas), propiedad de los seテアores Murillo Fraga Monteiro de Castro y Geraldo Delcanale, ubicado en el lugar denominado "Cruce Santa Lucテュa", del Distrito de Santa Rita, Departamento Alto Paranテ。, individualizado como Finca Nツコ 3.395, Padrテウn Nツコ 3.616.
Artテュculo 2ツコ.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarテ。n en un plazo de 90 (noventa) dテュas el precio del inmueble expropiado.  En caso de no haber acuerdo, podrテ。n recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinaciテウn judicial del precio.
Artテュculo 3ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cテ。mara de Senadores el diecisテゥis de mayo del aテアo un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cテ。mara de Diputados, sancionテ。ndose la Ley, el ocho de junio del aテアo un mil novecientos noventa y cinco.

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