Leyes Paraguayas

Ley Nº 5157 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 1801 PADRON 3019 DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS OCUPANTES ACTUALES Y DEROGA LA LEY Nº 1413 DEL 8 DE MARZO DE 1999



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LEY N° 5157
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 1801 PADRON 3019 DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS OCUPANTES ACTUALES Y DEROGA LA LEY Nº 1413 DEL 8 DE MARZO DE 1999
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de Interés Social y Exprópiase a favor del Estado paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca Nº 1801 - Distrito Ciudad del Este, ubicado en el lugar denominado barrio 23 de Octubre del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a sus ocupantes actuales, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 01-02: Del mojón Nº 01, con rumbo N 19º 6` W (Norte, diecinueve grados, seis minutos, Oeste), se midió 329 m (trescientos veintinueve metros) hasta el mojón 02, esta línea linda con un excedente municipal.
LINEA 02-03: Del mojón 02, con rumbo S 70º 54` E (Sur, setenta grados, cincuenta y cuatro minutos, Este), se midió 150 m (ciento cincuenta metros) hasta el mojón 03, esta línea linda con loteamiento privado.
LINEA 03-04: Del mojón 03, con rumbo S 19º 6` E (Sur, diecinueve grados, seis minutos, Este), se midió 256 m (doscientos cincuenta y seis metros) hasta el mojón 04, esta línea linda con propiedad privada.
LINEA 04-05: Del mojón 04, con rumbo S 70º 54´ E (Sur, setenta grados, cincuenta y cuatro minutos, Este), se midió 50 m (cincuenta metros) hasta el mojón Nº 05, esta línea linda con una propiedad privada.
LINEA 04-05: Del mojón 04, con rumbo S 19º 6´ E (Sur, diecinueve grados, seis minutos, Este), se midió 73 m (setenta y tres metros) hasta el mojón Nº 05, esta línea linda con una propiedad privada.
LINEA 05-01: Del mojón, 05 con rumbo N 70º 54´ W (Norte, setenta grados, cincuenta y cuatro minutos, Oeste), se midió 200 m (doscientos metros) hasta el mojón Nº 01, esta línea linda con el Asentamiento Nueva Esperanza.
SUPERFICIE: 5 ha 2.897,44 m2 (CINCO HECTAREAS, DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS).
REFERENCIA: Los mojones esquineros 02  y 03 del inmueble coinciden con los puntos con coordenadas U.T.M: W.G.S. 84.
PUNTO 02) Norte = 7173260.65; Este = 735610.24
PUNTO 03) Norte = 7173211.57; Este = 735751.98
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación Judicial del precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través del certificado de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca a sus ocupantes actuales, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 5º.- Derógase la Ley N° 1413 del 8 de marzo de 1999.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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