Leyes Paraguayas

Ley Nº 5151 / DE AGENCIA ESPACIAL DEL PARAGUAY


LEY N° 5151
DE AGENCIA ESPACIAL DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
CAPITULO I
Artículo 1°.- Créase la Agencia Espacial del Paraguay  la cual podrá ser identificada con la sigla AEP, entidad autártica para entender, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y programas en materia espacial y aeroespacial. Dependerá en forma administrativa y funcional de la Presidencia de la República.
Artículo 2°.- La Agencia Espacial del Paraguay (AEP), tendrá como objetivo general promover y gestionar el desarrollo de las actividades espaciales nacionales, promoviendo la innovación tecnológica que fuera necesaria para lograr y para aprovechar el espacio ultraterrestre en forma pacífica.
Artículo 3°.- La Agencia Espacial del Paraguay (AEP), tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar la política espacial del Paraguay, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de actividades espaciales;
b) Realizar tareas de investigación conducentes a la formación de grupos que posean disciplinas y técnicas necesarias para el acceso a la tecnología espacial y sus aplicaciones;
c) Dictar su reglamento interno y establecer su estructura orgánica;
d) Realizar tareas de desarrollo en ingeniería de avanzada, abarcando los campos necesarios para alcanzar una adecuada tecnología espacial nacional;
e) Asegurar la capacitación y el permanente perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior;
f) Promover la transferencia de tecnología espacial para usos en agronomía, cartografía, prospección minera, meteorología, geología, medio ambiente, medicina, comunicaciones, defensa, industriales u otras áreas, a entes estatales, y bajo licencia, al sector privado, brindando asistencia técnica para alcanzar las pautas de calidad que determine;
g) Prestar asistencia técnica al Estado en materia espacial;
h) Obtención de los recursos financieros necesarios para realizar sus actividades;
i) Generar orientaciones, normativas y regulaciones para que la exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre sirvan de herramienta para el desarrollo económico, político, social y cultural del país, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales, el ordenamiento jurídico internacional y en razón de los principios reguladores de la soberanía, seguridad y defensa integral de la nación;
j) Promover y desarrollar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas de otros países, de conformidad con la política exterior de la República y con la debida intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores;
k) Regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones, otorgamiento y cesión de licencias del uso de la tecnología aeroespacial. El proceso para tramitar una licencia se iniciará mediante procedimiento administrativo;
I)  Asesorar a las autoridades, con relación a los Tratados y/o Convenios,  políticas,    programas, planes y criterios que rigen en la materia;
m)  Proyectar y/o elaborar la política operativa a ser descripta en esta actividad;
n)  Emitir resoluciones administrativas y operativas; y,
ñ)  Otras actividades relativas a las funciones de la Agencia.
Artículo 4°.- La  Agencia Espacial del Paraguay (AEP),  dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las partidas presupuestarias asignadas por el Presupuesto General de la Nación;
b) Los ingresos provenientes de los derechos adquiridos por patentes, licencias; y otros derechos originados en las actividades desarrolladas;
c)  Los montos que se le asignen por la aplicación de leyes especiales;
d) Los montos que se le adjudiquen para realizar investigaciones y actividades académicas;
e) Las donaciones, legados y otras contribuciones realizadas por personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las leyes que regulen la materia; y,
f) Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio.
CAPITULO II
DE LA CONFORMACION Y ORGANIZACION
Artículo 5°.- La Agencia Espacial del Paraguay (AEP), estará conformada por una Junta Directiva, que estará integrada por un Presidente y doce miembros designados por las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Defensa Nacional;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Ministerio de Educación y Cultura;
d) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
e) Universidad Nacional de Asunción – Facultad de Ingeniería;
f) Universidad Nacional de Asunción – Facultad de Politécnica;
g) Universidad Nacional de Asunción – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a través del Instituto de Derecho Aeronáutico, Espacial, de la Aviación Comercial y de la Aviación General (IDAEACAGPY);
h) Comisión Nacional de Telecomunicaciones;
i) Comando de la Fuerza Aérea Paraguaya;
j) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC);
k) Secretaría Nacional de Tecnología de la Información y Comunicación (SENATICs); y,
l) Universidad Católica Nuestra Señora de Asunción, Facultad de Ciencias y Tecnología.
Los componentes de la Junta Directiva deberán ser designados por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de las instituciones mencionadas. Cada uno de ellos durará 5 (cinco) años en sus respectivos mandatos, y no tendrán remuneración de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP);
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 6°.- Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva:
a) Proponer políticas para el desarrollo, uso y aprovechamiento del espacio ultraterrestre con fines pacíficos que aseguren el cumplimiento de Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales firmados y ratificados por el Paraguay en esta materia;
b) Crear Comités especializados dirigidos a ejercer las funciones que le fueran delegadas para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP);
c) Dictar reglamentos internos, manuales y toda normativa regulatoria que fuera necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP); 
d)  Aprobar el presupuesto de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP);
e)  Aprobar la estructura orgánica de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP);
f) Autorizar al Presidente la suscripción de contratos relacionados a actividades espaciales o aeroespaciales; y,
g) Requerir al Presidente la realización de auditorías especiales, externas o internas, sobre actividades de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP);
Artículo 7°.- Son atribuciones del Presidente: 
a)  Ejercer la representación legal de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP);
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Directiva; 
c) Suscribir los actos administrativos que fueran requeridos para el funcionamiento de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP);
d)   Negociar y suscribir los contratos, convenios y acuerdos que fueran requeridos para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Estado referidos al uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos;
e)  Nombrar, contratar, remover, destituir y gerenciar los recursos humanos de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP);
f) Someter a aprobación de la Junta Directiva, el proyecto del Programa Operativo Anual; del Plan Estratégico; del Programa Anual de Contrataciones; del presupuesto de cada gestión, de la ejecución presupuestaria y la memoria anual de la Agencia Espacial del Paraguay (AEP);
g) Implementar una estrategia comercial orientada a la sostenibilidad de Satélites de Comunicaciones;
h) Celebrar y suscribir contratos de obras de adquisición de bienes o de servicios, previa aprobación de la Junta Directiva;
i) Promover la formación de recursos humanos en el campo de la tecnología y la ciencia espacial.
j) Ordenar la apertura y sustanciación de los procedimientos administrativos a los que haya lugar, así como dictar las decisiones que correspondan al caso;
k) Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Agencia, previa aprobación de la Junta Directiva; y,
l) Otras actividades inherentes a su cargo y a las funciones definidas para la Agencia.
El Presidente contará con un plazo de 90 (noventa días) a partir de su nombramiento para elaborar y presentar el Programa Nacional de Actividades Espaciales, el Proyecto de reglamento interno, así como el Proyecto de Estatuto Orgánico que le permitan a la Agencia cumplir sus funciones, los cuales serán aprobados por la Junta Directiva en un plazo no mayor a 90 (noventa días), a partir de su presentación.
Artículo 8°.- Derógase toda disposición contraria a la presente Ley. 
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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