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LEY N° 4386
QUE DECLARA ZONA DE ATRACTIVO TURISTICO AL PUERTO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- Declarar como zona de atractivo turĂstico al Puerto de la Ciudad de Presidente Franco.
ArtĂculo 2°.- Autorizar a la SecretarĂa Nacional de Turismo (SENATUR), a planificar, dirigir, administrar y fiscalizar todos los emprendimientos que promuevan, difundan y desarrollen el turismo interno y receptivo del Puerto de la Ciudad de Presidente Franco.
ArtĂculo 3°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a siete dĂas del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintiĂșn dĂas del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.