Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4386 / DECLARA ZONA DE ATRACTIVO TURISTICO AL PUERTO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO



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LEY N° 4386
QUE DECLARA ZONA DE ATRACTIVO TURISTICO AL PUERTO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declarar como zona de atractivo turístico al Puerto de la Ciudad de Presidente Franco.
Artículo 2°.- Autorizar a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a planificar, dirigir, administrar y fiscalizar todos los emprendimientos que promuevan, difundan y desarrollen el turismo interno y receptivo del Puerto de la Ciudad de Presidente Franco.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a siete dĂ­as del mes de abril del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintiĂșn dĂ­as del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂ­culo 211 de la ConstituciĂłn Nacional. 

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