Leyes Paraguayas

Ley Nº 5290 / AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) A APORTAR AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL CRECIMIENTO DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y REDUCCION DE LA POBREZA (PRGT) DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS RESULTANTES DE LA VENTA DE ORO DEL CITADO ORGANISMO



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LEY N° 5290
QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) A APORTAR AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL CRECIMIENTO DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y REDUCCION DE LA POBREZA (PRGT) DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS RESULTANTES DE LA VENTA DE ORO DEL CITADO ORGANISMO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central del Paraguay (BCP) a realizar el aporte de la República del Paraguay al Fondo Fiduciario para el Crecimiento de los Países en Desarrollo y Reducción de la Pobreza (PRGT) constituido por el Fondo Monetario Internacional (FMI), con los fondos procedentes de la distribución de los beneficios extraordinarios resultantes de la venta de oro del citado Organismo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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