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LEY N° 5.438
QUE CREA CINCO NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PÚBLICOS CIVILES Y COMERCIALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créanse cinco nuevos Registros de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para el Departamento Itapúa, que estarán distribuidos de la siguiente forma:
Un Registro de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la ciudad de San Rafael.
Un Registro de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la ciudad de Mayor Otaño.
Un Registro de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la ciudad de San Juan del Paraná.
Un Registro de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la ciudad de Yatytay.
Un Registro de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la ciudad de Encarnación.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.