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Descripción
LÑey N° 3982 | Modifica artículo de la Ley Orgánica de la Policía.
LEY Nº 3.982
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”.EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 11 de la Ley Nº 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 11.- El personal de la Policía Nacional en servicio activo no puede ejercer ninguna función pública o privada, remunerada o no, ni afiliarse a ningún Partido o Movimiento Político. Se exceptúan la docencia y la investigación científica. Las actividades de carácter gremial tales como círculo de oficiales, círculo de sub-oficiales, asociaciones de empleados, cooperativas y fundaciones, también quedarán exceptuadas, siempre que tales actividades sean a tiempo parcial y no sean remuneradas.
El comandante, el sub-comandante y los miembros que integran los Órganos contemplados en el Artículo 154 de la presente Ley, no podrán ejercer las actividades de carácter gremial indicadas en el párrafo anterior.”
El comandante, el sub-comandante y los miembros que integran los Órganos contemplados en el Artículo 154 de la presente Ley, no podrán ejercer las actividades de carácter gremial indicadas en el párrafo anterior.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.