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LEY Nº 3.982
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 11 de la Ley Nº 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 11.- El personal de la Policía Nacional en servicio activo no puede ejercer ninguna función pública o privada, remunerada o no, ni afiliarse a ningún Partido o Movimiento Político. Se exceptúan la docencia y la investigación científica. Las actividades de carácter gremial tales como círculo de oficiales, círculo de sub-oficiales, asociaciones de empleados, cooperativas y fundaciones, también quedarán exceptuadas, siempre que tales actividades sean a tiempo parcial y no sean remuneradas.
El comandante, el sub-comandante y los miembros que integran los Órganos contemplados en el Artículo 154 de la presente Ley, no podrán ejercer las actividades de carácter gremial indicadas en el párrafo anterior.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.