Leyes Paraguayas

Ley N潞 2250 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE DICHA DELEGACION



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LEY N潞 2250
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES  EUROPEAS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE DICHA DELEGACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art铆culo 1潞.-  Apru茅base el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay y la Comisi贸n de las Comunidades Europeas sobre el establecimiento de la Delegaci贸n de la Comisi贸n de las Comunidades  Europeas en la Rep煤blica del Paraguay y sobre los privilegios e inmunidades de dicha Delegaci贸n, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de B茅lgica, el 30 de noviembre de 2001, cuyo texto es como sigue:
鈥淎CUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
SOBRE EL ESTABLECIMIENTO
DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE DICHA DELEGACION
El Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay y la Comisi贸n de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominadas鈥渓a Comisi贸n鈥),
Deseosos de reforzar y consolidar las relaciones amistosas que existen entre la Rep煤blica del Paraguay y las Comunidades Europeas,
Deseosos de estipular las condiciones relativas al establecimiento, en el territorio de la Rep煤blica del Paraguay, de una Delegaci贸n de la Comisi贸n, y a los privilegios e inmunidades de dicha Delegaci贸n,
    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Art铆culo 1
El Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay acepta el establecimiento, en el territorio de la Rep煤blica del Paraguay, de una Delegaci贸n de la Comisi贸n.
Art铆culo 2
    1. Las Comunidades Europeas 鈥 la Comunidad Europea del Carb贸n y del Acero, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energ铆a At贸mica 鈥 poseer谩n, individualmente, personalidad jur铆dica en la Rep煤blica del Paraguay.
    2. Estas Comunidades tendr谩n capacidad legal para contratar, adquirir y enajenar los bienes inmuebles y muebles necesarios para la instalaci贸n y para el funcionamiento de la Delegaci贸n, de acuerdo con las exigencias en materia de procedimientos y administraci贸n impuestas por la legislaci贸n de la Rep煤blica del Paraguay, y para comparecer en juicio, y estar谩n representadas, a tal efecto, por la Comisi贸n en la Rep煤blica del Paraguay.
Art铆culo 3
    1. La Delegaci贸n de la Comisi贸n, su Jefe y los miembros  de su personal, as铆 como los miembros de sus familias que formen parte de sus hogares respectivos gozar谩n, en la Rep煤blica del Paraguay, de los privilegios e inmunidades concedidos, de acuerdo con las disposiciones de la Convenci贸n de Viena del 18 de abril de 1961 sobre Relaciones Diplom谩ticas, a las Misiones Diplom谩ticas acreditadas en la Rep煤blica del Paraguay, a sus Jefes y a los miembros de su personal as铆 como a los miembros de sus familias que formen parte de sus hogares respectivos, y cumplan las obligaciones que incumban a estos 煤ltimos en virtud de dicha Convenci贸n.
    2. Las dem谩s disposiciones de la Convenci贸n de Viena del 18 de abril de 1961 sobre Relaciones Diplom谩ticas se aplicar谩n mutatis mutandis.
    3. Estos privilegios e inmunidades se reconocen a condici贸n que, de acuerdo con las disposiciones del Art铆culo 17 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades que figura como anexo al Tratado por el que se constituye un Consejo 煤nico y una Comisi贸n 煤nica de las Comunidades Europeas hecho en Bruselas el 18 de abril de 1965, los Estados miembros de las Comunidades Europeas concedan los mismos privilegios e inmunidades a la Misi贸n de la Rep煤blica del Paraguay ante las Comunidades Europeas, a su Jefe y a los miembros de su personal y a los miembros de sus familias que formen parte de sus hogares respectivos.
Art铆culo 4
El Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay reconoce el salvoconducto entregado por las Comunidades Europeas a los funcionarios y otros agentes de sus instituciones, como documento de viaje v谩lido.
Art铆culo 5
Todo litigio relacionado con la interpretaci贸n y/o la aplicaci贸n del presente Acuerdo se dirimir谩 mediante una consulta entre las dos partes con el fin de conseguir una conciliaci贸n.
Art铆culo 6
El presente Acuerdo entrar谩 en vigor en la fecha en la que ambas partes se hayan notificado, por medio del intercambio de notas diplom谩ticas, el cumplimiento de los procedimientos legales necesarios a tal efecto.
En testimonio de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados a tal efecto firman el presente Acuerdo en dos textos originales en idioma espa帽ol.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2001.
Fdo.: Por la Comisi贸n de las Comunidades Europeas, Christopher Patten, Comisario.
Fdo.: Por el Gobierno de la Rep.煤blica del Paraguay, Manuel Mar铆a C谩ceres Cardozo, Embajador鈥
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los treinta y un d铆as del mes de julio del a帽o dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados a los veinticinco d铆as del mes de setiembre del a帽o dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000002250






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