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LEY N° 3.047
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 14.493, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 665 “FORTÍN NANAWA” UBICADO EN EL BARRIO COCUÉ GUAZÚ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorizase a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 14.493, con Cta. Cte. Ctral N° 27-0380-00, del Distrito de Fernando de la Mora, ubicado en el barrio Cocué Guazú del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 665 “Fortín Nanawa”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 57º 00’ 11” W (Norte, cincuenta y siete grados, cero minuto, once segundos, Oeste), mide 77.00 m. (setenta y siete metros), linda con la Finca Nº 14627, propiedad del Club 16 de Julio;
LINEA 2-3: con rumbo N 34º 18’ 54” E (Norte, treinta y cuatro grados, dieciocho minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 24.00 m. (veinticuatro metros), linda con la Finca Nº 14.627, propiedad del Club 16 de Julio;
LINEA 3-4: con rumbo S 56º 59’ 54” E (Sur, cincuenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 77,22 m. (setenta y siete metros con veintidós centímetros), linda con la calle San José; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 34º 50’ 25” W (Sur, treinta y cuatro grados, cincuenta minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 24,00 m. (veinticuatro metros), linda con la calle Santiago Leguizamón.
SUPERFICIE: 1.849 m2 9.185 cm2 (UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.