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LEY N° 2.246
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, PARA TRANSFERIRLO A SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 1519 DEL DISTRITO DE ATYRA DEL DEPARTAMENTO CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), un inmueble de 16 has. (Dieciséis hectáreas) individualizado como Finca N° 1519, ubicada en el Distrito de Atyra del Departamento Cordillera.
Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y quienes acrediten la propiedad de la finca expropiada, acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.