Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2713 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA DOROTEA ANTOLIANA MONGELOS VDA. DE GOMEZ



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LEY Nツー  2713
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA DOROTEA ANTOLIANA MONGELOS VDA. DE GOMEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 900.000 (Guaranテュes novecientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a la Seテアora Dorotea Antoliana Mongelテウs Vda. de Gテウmez, esposa legテュtima del extinto Sargento Ayudante Automovilista, Don Pablo Gテウmez, fallecido el dテュa 17 de julio de 1952, a consecuencia de graves heridas por accidente en esta Capital, en acto de servicio.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Artテュculo 10 de la Ley Nツー 1124 del 5 de agosto de 1985.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los siete dテュas del mes de julio del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los quince dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 206 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002713






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