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LEY N° 2.683
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8.046, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO FRACCIÓN VILLA LOURDES DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 8046, Distrito de Capiatá, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por Alberta y Josefa García Charrier, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 16 de setiembre de 1981, ubicado en el Km. 21 de la Ruta 2, lugar denominado Fracción Villa Lourdes del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo magnético S - 67° 31’ - E (Sur, sesenta y siete grados, treinta y un minutos, Este), mide 60,00 m. (Sesenta metros), linda con calle;
LINEA 2-3: con rumbo magnético N - 23° 06’ - E (Norte, veintitrés grados, seis minutos, Este), mide 102,79 m. (Ciento dos metros con setenta y nueve centímetros), linda con calle 7;
LINEA 3-4: con rumbo magnético N - 67° 05’ 30” - W (Norte, sesenta y siete grados, cinco minutos, treinta segundos, Oeste), mide 60,00 m. (Sesenta metros), linda con derechos de Antonio Fernández; y,
LINEA 4-1: con rumbo magnético S - 23° 06’ - W (Sur, veintitrés grados, seis minutos, Oeste), mide 102,37 m. (Ciento dos metros con treinta y siete centímetros), linda con calle 6.
SUPERFICIE: 6.154 m2 8000 cm2 (SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO MIL CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.