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L E Y Nº 2662
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FERNANDO VILLASBOA COLMAN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (GuaranÃes un millón) mensuales, a favor del Señor Fernando Villasboa Colmán.
ArtÃculo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco dÃas del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a cuatro dÃas del mes de agosto del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 2), de la Constitución Nacional.