Leyes Paraguayas

Ley Nº 1688 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ISABEL SAMUDIO VDA. DE FRETES



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LEY  N° 1.688
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ISABEL SAMUDIO VDA. DE FRETES
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Isabel Faustina Samudio Vda. de Fretes, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Sgto. 2° Domingo Fretes.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 45 de la Ley N° 125/93.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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