Leyes Paraguayas

Ley Nº 5767 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.



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LEY N° 5.767

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY

 

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por la Ley N° 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Tesorería General y a la Entidad Contraloría General de la República, por la suma de G. 32.217.229.720 (Guaraníes treinta y dos mil doscientos diecisiete millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por la Ley N° 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Entidad Contraloría General de la República, por la suma de G. 32.217.229.720 (Guaraníes treinta y dos mil doscientos diecisiete millones doscientos veintinueve mil setecientos veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Apruébase la modificación del Anexo del Personal de la Contraloría General de la República, aprobado por la Ley N° 5.554 de fecha 5 de enero de 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Artículo 4.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 15 y 16 de la Ley N° 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Artículo 5.° Establécese que las autoridades de la Contraloría General de la República serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 6.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

 


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