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Descripción
Ley N° 2606 | Aumento de pensión graciable concedida a favor de la señora Isabel Faustina Samudio Vda. de Fretes
LEY N° 2.606
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ISABEL FAUSTINA SAMUDIO VDA. DE FRETES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Isabel Faustina Samudio Vda. de Fretes, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Sgto. 1º Domingo Fretes.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1688 del 19 de abril de 2001.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.